1º Juzgado Civil de Talcahuano

ANDREOLI/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1613-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En lo principal de folio 1, se presenta don CARLOS VALENT NÍ ANDREOLI SOBARZO, ingeniero en ejecuci n mec nico, c dula nacional deó á é identidad N° 15.184.235-6, por s y en representaci n de sus hijas menores deí ó edad EMMA PASCALE ANDREOLI TORRES, estudiante, c dula nacional deé identidad N° 24.709.868-2, y SIMONE TRINIDAD ANDREOLI TORRES, estudiante, c dula nacional de identidad N° 24.710.131-4, todos domiciliados ené calle Diego De Almagro N° 143, comuna de Concepci nó , quien deduce demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por su alcalde, don HENRY CAMPOS COA, funcionario p blico, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 250 de la ciudad deú Talcahuano, solicitando se declare la prescripci n extintiva de las accionesó judiciales de cobro de extracci n de residuos domiciliarios, conforme a losó siguientes argumentos. Relata que son due os del inmueble ñ ubicado en la comuna de Talcahuano, que corresponde al departamento N° 1301, Torre B, Unidad 215 del Condominio Jardines del Sur, con acceso por calle La Marina N° 7310, comuna de Talcahuano, dominio inscrito a su nombre a fojas 1596 bajo el N° 1573 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, a o 2021;í ñ respecto del cual ha existido una deuda en favor de la demandada por cobro de derechos de servicios de extracci n de residuos domiciliarios por un monto total deó $2.293.189.- que comprenden los per odos desde mayo de 2010, hasta junio deí 2022 ambos inclusive y que detalla en su libelo. Como sustento de derecho, cita y transcribe el inciso 1° del art culo 2521í del C digo Civil, a adiendo en s ntesis- que los derechos de aseo, para efectos deó ñ – í Código: LKPZXCBJSJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha disposici n, se encuentran clasificados en el concepto de impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 compareci ó don CARLOS VALENT NÍ ANDREOLI SOBARZO, por s y en representaci n de sus hijas menores de edadí ó EMMA PASCALE ANDREOLI TORRES y SIMONE TRINIDAD ANDREOLI TORRES, interponiendo demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a, deí declaraci n prescripci n extintiva de corto tiempo respecto de las acciones de cobroó ó por concepto de extracci n de residuos domiciliarios y, ó en subsidio de largo tiempo, correspondiente al inmueble de su propiedad, ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Campos Coa; conforme al m rito de los antecedentes de hechoé y de derecho rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nosñ remitimos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a pesar de haber sido v lidamenteá notificada, no contest la demanda entablada en su contra, ni se present a lasó ó dem s actuaciones del proceso.á TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos f cticos de la acci n deducida, acompa en folio 1 (reiterados ená ó ñó folio 16) y 22, sin objeci n contraria, la prueba documental consistente en:ó a). Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la entidad demandada, a trav s de la Direcci n de Administraci n y Finanzas, con fecha 5 deé ó ó diciembre de 2022, el que aparece a nombre de Andreoli Carlos Valent n y otros,í respecto del bien ra z ubicado en La Marina N° 7310, í D.1301, Torre B, que da cuenta de encontrarse impagos los per odos cuyo vencimiento se registran desde elí 31 de mayo del a o 2010 hasta el 30 de noviembre de 2022, que arrojan unñ monto total de deuda equivalente a $2.512.758.- b). Certificado de dominio vigente del inmueble antes referido, el que aparece inscrito a nombre de los actores comparecientes, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, con fecha 13 de julio de 2022.í Código: LKPZXCBJSJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acci n la instituci nó ó de la prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, reguladoó fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV del C digo Civil, y m sí ó á espec ficamente los art culos 2514 y siguientes del mismo c digo.í í ó La prescripci n,ó como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostraci n de la existencia deó una acci n o derecho ajeno y, adem s, el transcurso de los plazos que la ley indicaó á en el caso respectivo. QUINTO: Que, es dable se alar que de acuerdo a lo establecido en elñ art culo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, losí derechos municipales son definidos como “las prestaciones que est n obligadas aá pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico oí ú de derecho privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n oó ó permiso o que reciban un servicio de las mismas, s

Fallo

se declarar en loí á resolutivo de este fallo. UND CIMOÉ : Que, las restantes probanzas incorporadas en autos por la demandante, en nada alteran las conclusiones a las que se arrib precedentemente.ó Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en el art culo 19 N°á í 20 inciso 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, art culos1698, 2492, 2493,ó í ú í 2503, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 144, 160, 170, 254, 342, 698ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3.063, deó 1979, sobre rentas municipales, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la demanda de prescripci n extintiva de cortoó tiempo, interpuesta como principal en folio 1, por don CARLOS VALENT NÍ ANDREOLI SOBARZO, por s y en representaci n de sus hijas menores de edadí ó EMMA PASCALE ANDREOLI TORRES y SIMONE TRINIDAD ANDREOLI TORRES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, don Henry Campos Coa. II. Que, se acoge la demanda subsidiaria interpuesta en el primer otros deí folio 1, por don CARLOS VALENT N ANDREOLI SOBARZOÍ , por s y ení representaci n de sus hijas menores de edad ó EMMA PASCALE ANDREOLI TORRES y SIMONE TRINIDAD ANDREOLI TORRES, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa y, en consecuencia, se tiene por prescrita la acci n municipal ordinaria para el cobro de extracci n de residuos domiciliariosó ó correspondiente a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1613-2022 CARATULADO : ANDREOLI/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, diecinueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: En lo principal de folio 1, se presenta don CARLOS VALENT NÍ ANDREOLI SOBARZO, ingeniero en ejecuci n mec nico, c dula nacional deó á é identidad N° 15.184.235-6, por s y en representaci n

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