COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CRUZ
Rol
C-3055-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1, se presenta la letrada doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, mandataria judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH., antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑÍA 1390, OF. 1109, SANTIAGO, quien deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de don WILLIAMS SAMUEL CRUZ REYES, Rut 13.132.337-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en RAMON CARRASCO Nº 407, CASA A, COMUNA DE CONCEPCION. Funda su demanda en que don WILLIAMS SAMUEL CRUZ REYES, suscribió a la orden de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, un pagaré en el que consta que con fecha 9 de junio del 2021, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $26.741.573.-(veintiséis millones setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y tres pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $584.160.-(quinientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta pesos) cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de septiembre del 2021, y Código: XMXGXDYNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3055-2022 Foja: 1 una última de $576.040.-(quinientos setenta y seis mil cuarenta pesos), con vencimiento el día 15 de agosto del 2027. Agrega que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,25% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Indica que se pactó además,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Agrega que lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio Código: XMXGXDYNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3055-2022 Foja: 1 correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Indica que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de préstamo 202170444865. Sostiene que el deudor ha efectuado el pago de 1 cuota, encontrándose en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de octubre del 2021, adeudando la suma de $26.741.573.- (veintiseis millones setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y tres pesos), por concepto de capital más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Alega que, así las cosas, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré más arriba singularizado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que su parte hace efectivo a contar de la notificación de esta demanda. Afirma que se relevó al acreedor de la obligación de protesto y que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Concluye con que siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación. Por lo que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don WILLIAMS SAMUEL CRUZ REYES, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $26.741.573.- (veintiseis millones setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y tres pesos), por concepto de capital, más los intereses convencionales Código: XMXGXDYNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3055-2022 Foja: 1 y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Que, en el folio 7, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7,2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la ineptitud del libelo. Funda la primera, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutame
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C-3055-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3055-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CRUZ Concepci nó , tres de febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: Que en el folio 1, se presenta la letrada doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, mandataria judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COO
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