DINAMARCA/FISCO DE CHILE / CDE
Rol
C-4536-2020
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, con fecha 05 de agosto de 2020, se presenta don V CTORÍ ORLANDO DINAMARCA DINAMARCA, instalador sanitario; JOSEFINA DEL ROSARIO BURGOS GELDRES, due a de casa; ñ GINA ALEJANDRA DINAMARCA BURGOS, t cnico en enfermer a, y é í DAVID ALEJANDRO DINAMARCA BURGOS, ingeniero comercial; todos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepci n, en calle Tucapel N 564, Oficina N 67, quienes deducenó º º demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jur dicaó í de Derecho P blico, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado,ú encontr ndose este, a su vez, representado por don á Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, enó ó calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda, N 1129, piso 4, o por quien le subrogue o° reemplace legalmente, a fin de que el tribunal condene a la demandada a la indemnizaci n de perjuicios que indica y en base a los argumentos que expone.ó Funda su demanda comenzando con la narraci n de los hechos del demandanteó principal don V ctor Orlando Dinamarca Dinamarcaí , quien se ala que pñ ara el a oñ 1973 se desempe aba como operador de m quina en la Compa a CCU deñ á ñí Concepci n, trabajo en el que llevaba un buen tiempo y con el que se sent aó í especialmente comprometido toda vez que participaba como delegado del Sindicato Obrero rea N 7, por lo que el contacto con sus compa eros de trabajo era esencial.á ° ñ Agrega que llevaba 5 a os de casado con su mujer, Josefina Burgos, con la que planeabañ formar un hogar feliz. Sostiene que, al d a siguiente del golpe de Estado, mientras se encontraba en suí lugar de trabajo, aproximadamente a las 15:00 horas, ingres un contingente deó Carabineros los que de manera prepotente y violenta ordenaron a todos los trabajadores que se formaran en el patio de la empresa. Dice que se plant frente al carabinero queó estaba a cargo del contingente y le pregunt a qu se deb a toda esa a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis, en elí hecho de haber sido detenido pol tico y torturado por agentes del Estado desde el 12 deí septiembre hasta el 28 de septiembre de 1973 y luego desde el 6 de octubre el 21 de noviembre de 1973, todo lo cual le ocasion un profundo da o moral que a la fechaó ñ perdura, y que el Estado de Chile reconoci a trav s de su inclusi n en el Informe de laó é ó Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura; da o que pide le sea reparado.ó ó í ñ Adem s, la c nyuge y los hijos del demandante, demandan por el da o moral porá ó ñ repercusi n que se les habr a ocasionado debido a la detenci n y tortura de su marido yó í ó padre. 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo en primer lugar, la falta de legitimaci n activa, toda vez que los demandantes Burgos Geldres y Dinamarca Brugos,ó no figuran como v ctimas de prisi n pol tica y tortura en el Informe Valech, adem s, queí ó í á no han allegado documentos a la causa que prueben su relaci n de parentesco con donó V ctor Dinamarca Dinamarca, por lo que carecen de legitimaci n activa para demandarí ó al Fisco. En segundo lugar, opone excepci n de reparaci n integral, es decir, pago, enó ó raz n a que el demandante ser a beneficiario de las leyes de reparaci n dictadas conó í ó objeto de indemnizar los da os causados en materia de derechos humanos en el pa s;ñ í luego, interpone excepci n de prescripci n al estimar que las acciones indemnizatorias deó ó esta clase prescriben en 4 a os contados desde la restauraci n de la democracia en elñ ó pa s; en subsidio, la prescripci n de 5 a os. Cuestiona, por otro lado, el monto de laí ó ñ indemnizaci n pretendida y que de darse lugar a ella debiera ser rebajada atendidas lasó leyes de reparaci n de que es beneficiario el actor; considerando improcedente el pagoó de reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante don V ctor Orlando Dinamarca Dinamarca, fue detenido yí torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de Dictadura, siendo trasladadoé en su primera detenci n a la 4 Comisar a de Concepci n, para luego ser trasladado aló ª í ó cuartel de investigaciones de Concepci n y llevado al Molo 500 de Talcahuano para seró Código: GLBCXCDVRLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4536-2020 Foja: 1 finalmente llevado a la Isla Quiriquina y en su segunda detenci n, fue trasladado aló Estadio Regional, siendo reconocido a trav s del Informe de la Comisi n Nacionalé ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura, como v ctima de privaci n de libertad y tortura poró í í ó razones pol ticas, seg n se corrobora con la n mina de personas reconocidas comoí ú ó
Fallo
por tanto no pueden ser exigidosñ nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por losí tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionales deí ó ó importancia como la Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci nó interpuesta en autos basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias yañ ú enunciadas y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n deó reparaci n integral por haber sido ya indemnizado el demandante.ó Código: GLBCXCDVRLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4536-2020 Foja: 1 Luego, interpone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya queó seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor seú ó ó ó habr an producido a partir del 14 de septiembre de 1973, se alando que entendiendoí ñ suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada enó septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las accionesí legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de
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C-4536-2020 Foja: 1 FOJA: 51 .- cincuenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4536-2020 CARATULADO : DINAMARCA/FISCO DE CHILE / CDE Concepci nó , veintis isé de diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en el folio 1, con fecha 05 de agosto de 2020, se presenta don V CTORÍ ORLANDO DINAMARCA DINAMARCA, instalador sanitario; JOSEFINA DE
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