SALINAS/LLANA
Rol
C-2240-2020
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 8 de octubre de 2020 comparece IRIS CRISTINA SALINASTORO, cosmetóloga, con domicilio en calle Sara Del campo N°558 casa 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de doña VIOLETA JEANNETTE LLANA VILLANUEVA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Almirante Latorre N°946 esquina Balmaceda, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, a fin de que se declare su derecho a percibir la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos), por la cual la demandada suscribió un pagaré el día 2 de septiembre de 2015, ante el Notario Público de Santiago don Claudio Mesina Schulz, cuyo título ejecutivo dejó de serlo, debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva. Funda su demanda, señalando que con fecha 2 de septiembre de 2015, la demandada Violeta Jeannette Llana Villanueva, suscribió un pagaré a su favor por la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos) pagadero en una sola cuota con vencimiento al día 15 de octubre de 2015. Sostiene que llegado el día de vencimiento de la obligación, la demandada doña Violeta Jeannette Llana Villanueva no concurrió al pago de la deuda a pesar de sus reiterados requerimientos, y es el caso que hasta la fecha de presentación del libelo de autos no ha cumplido, y no ha hecho pagos parciales a la deuda. Cita los artículos 2492, 2493 y 2515 inciso primero del Código Civil. Explica que el legislador a través de la institución de la prescripción ha buscado dar certeza jurídica respecto de derechos y acciones, toda vez que no Código: BTFXXCZCFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2240-2020 Foja: 1 es deseable para el derecho que se perpetúen contiendas entre partes a fin de dar estabilidad jurídica. Finalmente, previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, contra doña Violeta Jeannette Llana Villanueva, ya indivi
Fundamentos
motivos que nos (sic) del caso señalar, la demandante no ejerció la acción cambiaria para hacer exigible el pago de la citada obligación dentro del plazo de un año desde la fecha en que se hizo exigible, esto es desde la fecha de su vencimiento, encontrándose prescrita la acción cambiaria, y a su vez la acción de cobro de pesos incoada en autos. Cita el artículo 2514 del Código Civil. Indica que el artículo 98 de la Ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento; lo que en el caso de marras fue con fecha 15 de octubre del año 2015. Código: BTFXXCZCFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2240-2020 Foja: 1 Cita el artículo 107 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Sostiene que conforme lo dispuesto en el artículo 108 del cuerpo legal citado, la acción de cobro de pesos se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 822 del Código de comercio, norma que cita. Explica que la prescripción extintiva se produce, en efecto, cuando se reúnen estas dos condiciones: a). El transcurso del plazo marcado por la ley, 1 año como acción cambiarias y de 4 años como acción de cobro de pesos desde que se hizo exigible la obligación, esto es desde el día 15 de octubre del año 2015; y b). No realización durante ese plazo de ninguna de las causas de interrupción. Aduce que como indicó, la actora sólo en día 16 de noviembre del año 2020 emplazó judicialmente a la demandada. Añade que en definitiva, conforme lo expresado, citas legales y lo dispuesto en artículo 1567 N° 10 del Código Civil, la obligación de cobro de pesos por la suma de $2.100.000 se ha extinguido de pleno derecho por encontrarse precisamente prescrita. Pide tener por contestada la demanda, rechazarla en todas sus partes, declarando la prescripción de la acción de cobro de pesos, con expresa condenación en costas. A folio 42, se llevó a efecto el comparendo de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Yhan Alejandro Tudela González, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida a la incomparecencia de la parte demandada. A folio 43 se recibió la causa a prueba, constando la rendida en autos. Con fecha 17 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acorde a lo señalado en lo expositivo precedente, la demandante funda su acción, en síntesis, en el hecho que la parte demandada le adeuda la suma de $2.100.000, más reajustes e intereses, por no haber Código: BTFXXCZCFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2240-2020 Foja: 1 pagado dicha suma en la fecha pactada para su vencimiento, contenida en el pagaré suscrito entre las partes, de fecha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.567, 1.698, 1702 y 2.515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, enderezada en lo principal de la presentación de fecha 25 de noviembre de 2022 , declarándose la prescripción extintiva de la deuda y por ende, se rechaza la demanda de autos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, diecisiete de Diciembre de dos mil veintid só Código: BTFXXCZCFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2240-2020 Foja: 1 Código: BTFXXCZCFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-17T22:27:57-0300
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C-2240-2020 Foja: 1 FOJA: 101 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2240-2020 CARATULADO : SALINAS/LLANA San Antonio, diecisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 8 de octubre de 2020 comparece IRIS CRISTINA SALINASTORO, cosmetóloga, con domicilio en calle Sara Del campo N°558 casa 2, comuna de Santiago, Región Metr
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