BANCO DE ESTADO DE CHILE/AUSTRAL VENTUS SPA
Rol
C-406-2022
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1.111, piso 8º, Comuna de Santiago interpuso demanda ejecutiva al siguiente tenor: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por HECTOR PATRICIO PARRA C. RUT 8.639.637-8 y MARCELA REYES GAUTHIER RUT 13.052.465-6, en nombre y representación de AUSTRAL VENTUS SPA, como deudor principal, y representado legalmente por su apoderado a don JOSE IGNACIO CORTES URIBE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CALLE AMADOR BARRIENTOS N° 2.425, UBICADO EN LA CIUDAD DE OSORNO, según mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.652.200.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $165.228.- cada una, salvo la última cuota de $165.238.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Abril de 2.021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Este crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil señala que “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:” “17° La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Y la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por cumplirse los demás requisitos legales. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, además, que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO: El artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, establece que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Y el artículo 100 señala que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”, - norma aplicable al pagaré -, según el artículo 107 de la misma ley, por no ser contrario a su naturaleza ni a las disposiciones que lo reglan. TERCERO: Además, el artículo 105 de la misma ley indica, en lo pertinente, que “El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, Código: SXVVXCDPZDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. CUARTO: Como se transcribió, “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. En otras palabras, la ley faculta al suscriptor de un pagaré de vencimientos sucesivos para obligarse a pagar anticipadamente el total del saldo insoluto, - como si fuera de plazo vencido -, por la sola circunstancia de no pagar uno de los vencimientos. Si así lo suscribe, queda irrevocablemente sometido a las consecuencias de tal declaración. La principal consecuencia es que el acreedor adquiere irrevocablemente el derecho a cobrar el saldo insoluto, como si fuera de plazo vencido, por la sola circunstancia del no pago de uno de los vencimientos; pero este derecho debe ejercerlo dentro del plazo de 1 año, contado desde ese vencimiento, y que hizo exigible la obligación; bajo sanción de prescripción de la acción cambiaria. Dicho de otro modo, la ley no permite que el suscriptor de un pagaré de
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.652.200.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los Código: SXVVXCDPZDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pidió: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AUSTRAL VENTUS SPA, como deudor principal, y representado legalmente por su apoderado a don JOSE IGNACIO CORTES URIBE, ambos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.652.200.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa c
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-406-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/AUSTRAL VENTUS SPA Osorno, diecisiete de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS : MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empres
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