BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEGOVIA
Rol
C-2467-2019
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 24 de julio de 2019, rolante a folio 1, comparece do añ B rbara Petersen S nchezá á , C.I. N° 6.830.862-3, abogada, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, ambos domiciliadosó en Calle Cobija N° 2191, oficina 103, Calama, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Alex Enrique Segovia Alvarado, C.I. N° 13.172.669-4, domiciliado en calle Las Parinas N° 1247, Villa Kamac Mayu, Calama, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, todo ello poró la suma de $5.364.725, m s intereses y costas.á Indica que su representado es due o del Pagar a la vistañ é N°D01210062566, suscrito por do a Patricia Salas Marticorena, C.I. N°ñ 10.307.527-0 como apoderada del Banco de Cr dito e Inversiones, en representaci né ó de don Alex Enrique Segovia Alvarado, con fecha 17 de abril de 2019, por la suma de $5.364.725, por concepto de capital, m s intereses y costas, se alando queá ñ se encuentra impago y en mora desde el d a 17 de abril de 2019, lo que haceí exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $5.364.725. Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/oó intereses en su caso, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Haciendo uso de este derecho demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta. Soslaya que habiendo sido autorizada por notario la firma del deudor, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmente exigible yé ó í su acci n no se encuentra prescrita.ó Código: MXRXXCXTTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2467-2019 Foja: 1 2.- Que con fecha 26 de octubre de 2022, rolante a folio 26, comparece don Miguel Alejandro Irizar Villegas, C.I. N° 16.937.654-9, abogado, en representaci n de don ó Alex Enrique Segovia Alvarado, oponi ndose a laé ejecuci n inter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con el objeto de poder dilucidar el tema de la excepci n deó prescripci n alegada, conviene traer a colaci n lo indicado en el art culo 98 de laó ó í ley 18.092, el cual dispone: “El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasó Código: MXRXXCXTTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2467-2019 Foja: 1 del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento”. SEGUNDO: Por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil se ala: “Laí ó ñ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible”.ó TERCERO: Que igualmente se debe tener a la vista lo indicado en el art culo 100 de la Ley 18.092, en cuanto a la interrupci n de la prescripci n,í ó ó concordado igualmente con el art culo 2518 del C digo Civil, teniendo presente queí ó la notificaci n de la demanda y requerimiento de pago tienen la virtud deó interrumpir el plazo de prescripci n.ó CUARTO: Que es un hecho de la causa, que la demanda ejecutiva fue presentada el d a 24 de julio de 2019, teniendo por notificada a la ejecutada deí sta y requerida de pago el d a 26 de octubre de 2022, concurriendo este ltimo,é í ú con la presentaci n de la excepci n de prescripci n.ó ó ó QUINTO: Es por ello, y en completa concordancia con el art culo 98 de laí Ley 18.092, aplicable en el caso de acuerdo a lo que dispone los art culos 100, 105í y 107 de la misma ley, el d a del vencimiento del documento ser aquel en que elí á acreedor presente su demanda ante el tribunal competente, lo que en el caso de autos, y como se ilustr en la parte expositiva de esta sentencia y en considerandoó anterior, ocurri el d a 24 de julio de 2019. Ahora bien, entre esa fecha y laó í notificaci n de la demanda, hecho que aconteci el d a 26 de octubre de 2022,ó ó í transcurri con creces el plazo establecido en el precitado art culo 98 de la leyó í 18.092, as tambi n se tiene a la vista el allanamiento de la ejecutante, razones porí é las cuales la excepci n deber ser acogida.ó á SEXTO: Que en relaci n a las costas, se eximir al pago de stas a laó á é ejecutante, tomando en consideraci n su allanamiento y no contradicci n a loó ó solicitado por el ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos adem s, lo dispuesto en los art culos 1545,á í 1698, 2514, 2515, 2518 del C digo Civil, art culos 160, 170, 434, 459 y 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, y los art culos 98 y siguientes de la Leyó í N°18.092, se resuelve: I.- Que se acoge ntegramente la excepci n a la ejecuci n del art culo 464í ó ó í N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, impetrada por el ejecutado don Alexó Código: MXRXXCXTTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2467-2019 Foja: 1 Enrique Segovia Alvarado, en consecuencia se deniega la ejecuci n de los montosó demandados, desechando la demanda ejecutiva presentada con fecha 24 de julio de 2019. II.- Que, se exime al ejecutante del pago de las costas, por cuanto se estima que pose a motivos plausibles para litigar.í ROL: C-2467-2019 Dictada por do añ Elsa Castro Lillo, Juez Titular, Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, diecisiete de Diciembre de dos mil veintid só Código: MXRXXCXTTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-17T10:39:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-2467-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2467-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SEGOVIA Calama, diecisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: 1.- Que con fecha 24 de julio de 2019, rolante a folio 1, comparece do añ B rbara Petersen S nchezá á , C.I. N° 6.830.862-3, abogada, en representaci n d
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