CANIUMIL/
Rol
V-170-2022
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 11 de julio de 2022, comparece doña INÉS DEL CARMEN CANIUMIL NAIN, estudiante, domiciliada en calle Luisa Nauelfil, sin numeración, sector Pedro de Valdivia, Temuco, en representación de su hijo menor de edad don GUESLI ALEXIS MARÍN CANIUMIL y solicita se autorice el cambio de nombre de su hijo, pasándose a llamar en definitiva como FELIPE ALEXIS MARÍN CANIUMIL, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Funda su solicitud señalando que al inscribir a su hijo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se cometió un error al escribir el primer nombre como ‘’Guesli’’. El error Indicado ha ocasionado que su nombre sea objeto de burlas, incluso en su círculo de compañeros de colegio le cambian el nombre, y lo señalan como ‘’Glendis’’ y ‘’Gesli’’, como nombre de mujer. Si bien ambas situaciones se han manifestado a lo largo de toda su vida, el acoso y burlas se han incrementado el último tiempo, burlas procedentes de niños o adolescentes, producto de la ambigüedad que produce su nombre. Independientemente del nombre de su hijo y como este fue inscrito, él siempre quiso llamarse ‘’Felipe’’, ya que es el nombre con el que se identifica, por lo que su núcleo familiar materno y entre sus amigos él se hace llamar Felipe, desde muy temprana edad. El presente año 2022, su hijo ingresó a un nuevo establecimiento educacional, el ‘’Liceo Frontera’’ cursando primero medio, y desde su entrada ha sido víctima de múltiples burlas de sus compañeros, quienes lo ridiculizan en público llamándolo por diversos apodos humillantes, como ya se dijo, situación que le produce incomodidad, impidiéndole adaptarse de forma idónea a la escolaridad, afectando su rendimiento académico, lo que también ocurrió en su enseñanza básica pero en menor medida. Finaliza mencionando que en virtud de lo expuesto anteriormente vienen a invocar las causales letras A) y B) del art 1 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
En mérito de lo expuesto, certificado de nacimiento del hijo de la solicitante y partida de nacimiento acompañados al folio 1; información sumaria de testigos del folio 5; publicación de extracto en Diario Oficial de fecha viernes 16 de agosto de 2022 del folio 6, certificada al folio 8, constando que no se ha presentado oposición a la solicitud, conforme certificación secretarial de folio 15; informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdirección Jurídica del folio 9; habiéndose oído al adolescente, con fecha 12 de septiembre de 2022 al folio 11, y que no obstante haberse citado al padre biológico éste no compareció, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 N°2 de la Convención Internacional de Derechos del Niño, en relación al artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, el principio de autonomía progresiva y a la luz del Principio del Interés Superior del Niño, considerando que la presente gestión no contenciosa mantiene invariable el RUN del hijo de la solicitante y lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y b) y siguientes de la Ley 17.344 Código: NHFTXCFFPDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-170-2022 sobre Cambios de Nombres y Apellidos, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 104 del D.F.L. N°2.128 de 10 de agosto de 1930, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE AUTORIZA LA SUPRESIÓN DE N
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Rol V-170-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-170-2022 CARATULADO : CANIUMIL/ Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 11 de julio de 2022, comparece doña INÉS DEL CARMEN CANIUMIL NAIN, estudiante, domiciliada en calle Luisa Nauelfil, sin numeración, sector Pedro de Valdivia, Temuco, en representación de s
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