CLINICA LAS CONDES S.A./SERRANO
Rol
C-33768-2019
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don RAFAEL PAVEZ GALVEZ, abogado, en representación judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES NAVARRO HAEUSSLER, ingeniero civil industrial, y don JAIME HAGEL CABRERA, ingeniero civil eléctrico, todos con domicilio en Avda. Nueva Los Leones N°07, PISO 12, comuna de Providencia; y quien, en la representación investida, dedujo en juicio ordinario de menor cuantía, una acción de cobro de pesos en contra de doña MERARI CRISTINA SERRANO SAMUEL, no indica profesión u oficio, con domicilio en Los Militares N°6570, Depto. 301, comuna de Las Condes; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: HECHOS: Sostuvo que la parte demandada recibió atención médica, en las dependencias de su representada, por tal razón el demandado suscribió la cantidad de 2 cheques, descritos de la siguiente manera: cheque N° 0000006, por la suma de $579.748, con fecha de suscripción 28 de septiembre de 2019 y N° 0000007, por la suma de $676.372, con fecha de suscripción 28 de octubre de 2019; generando una deuda por atención médica que el demandado hasta la fecha no Código: SLXDXCKKCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33768-2019 Foja: 1 ha pagado, incumpliendo dicha obligación de pago. De lo anterior, como ya está dicho, es consecuencia que su representada CLÍNICA LAS CONDES S.A., prestó servicios médicos al demandado, como son los siguientes: consultas médicas, hospitalización, medicamentos y estudios de diagnóstico y laboratorio, señaló. Refirió que, producto de la atención recibida por parte de la demandante, en las dependencias de su representada, se generaron gastos médicos, los que ascendieron a la suma de $1.256.120.- y que hasta la fecha no han sido cancelados por la demandada MERARI CRISTINA SERRANO SAMUEL. Alegó que, de esta forma, la demandada hizo uso voluntario de todos los servicios y beneficios médicos que su representada le prestó en virtud del contrato bilateral consensuado que surgió entre las partes del juicio, sin que hasta el momento haya cumplido la demandada con la obligación de pago como contraprestación por los servicios médicos recibidos, y que se establecieron en los documentos mencionados al inicio del libelo, por lo que, a la fecha la demandada está a deber a su representada la cantidad de $1.256.120.- más intereses reajustes y costas. EL DERECHO: Indicó que el artículo 1437 del Código Civil dispone que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga…”, asimismo, el artículo 1438 del mismo Código Civil establece que el “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, según citó. Expresó que la demandada no ha dado cumplimiento a la contraprestación a la cual se obligó, no pagando la obligación crematística a la cual se encuentra obligado. Código: SLXDXCKKCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33768-2019 Foja: 1 Refirió que el artículo 1545 (sic) reza “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Asimismo el artículo 1546 (sic) señala “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además de lo previsto en las disposiciones citadas en el presente fallo, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559 y 1698 y siguientes del Código Civil, y el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza la demanda entablada, en virtud de lo dispuesto en el motivo octavo. Código: SLXDXCKKCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33768-2019 Foja: 1 Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-33.768-2019. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: SLXDXCKKCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T22:00:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-33768-2019 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33768-2019 CARATULADO : CLINICA LAS CONDES S.A./SERRANO Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don RAFAEL PAVEZ GALVEZ, abogado, en representación judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, sociedad del giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica