24º Juzgado Civil de Santiago

RENTA NACIONAL CIA.SEG.DE VIDA S.A/MUÑOZ

Rol

C-6270-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2022, do a Carolina Mena Rojas, abogada, enñ representaci n convencional de ó Renta Nacional Compa a de Seguros deñí Vida S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante es don Genaroó Laymus Heilmaier, todos domiciliados para estos efectos en calle Amun teguiá N 178, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda en contra de don ° Marco Felipe Mu oz Morañ , administrador de empresas, domiciliado en calle Nueva N 120, local 4, comuna de La Florida y en Av. Walker Mart nez N 1195, de la° í ° misma comuna, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n del inmuebleó arrendado; y se condene al demandado a pagar las rentas adeudadas, m s lasá rentas que se devenguen a la poca de restituci n, debidamente reajustadas,é ó como tambi n, la suma de $4.103.462, por concepto de cl usula penal, y coné á costas. Funda su pretensi n en haber celebrado con el demandado un contratoó de arrendamiento sobre el local que le sirve de domicilio, con fecha 15 de marzo de 2018, por un plazo de 5 a os, por una renta mensual de UF 36,5,ñ m s IVA, cuyo atraso en su pago generar a una multa ascendente a 0,5á í unidades de fomento, por cada d a de atraso, ocurriendo que el arrendatarioí adeuda las rentas desde diciembre de 2019 a junio de 2020, por un total de UF Código: FSTXXCCTQBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 256, adeudando, tambi n, la suma de $4.106.462, por concepto de cl usulaé á penal, seg n lo estipulado en la cl usula cuarta del contrato.ú á Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 1977 del C digoó í ó Civil; 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley N 18.101° . En subsidio deduce demanda de desahucio. Con fecha 7 de diciembre de 2022, se llev a cabo el comparendo deó estilo, ocurriendo que, en ausencia del demandado, se le practic la segundaó reconvenci n de pago sin resultado, y se le tuvo por evacuado el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Renta Nacional Compa a deñí Seguros de Vida S.A., deduce demanda en contra de don Marco Felipe Mu oz Morañ , ambos ya individualizados, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n deló inmueble arrendado; y se condene al demandado a pagar las rentas adeudadas, m s las rentas que se devenguen a la poca de restituci n, debidamenteá é ó reajustadas, como tambi n, la suma de $4.103.462, por concepto de cl usulaé á penal, y con costas, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho yá derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 7 de diciembre de 2022, celebrado sin la asistencia del demandado, se le tuvo por contestada la demanda en rebeld a, por practicada la segunda reconvenci n deí ó pago, se dej constancia que no hubo conciliaci n, se recibi la causa a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos, y se cit a las partes a o r sentencia.é ó í Código: FSTXXCCTQBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil estableceí ó que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendoí ó de cargo del demandado, en su caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digital, con fecha 1 de julioó de 2022, copia de contrato de arrendamiento, acompa ado legalmente alñ proceso y no objetado, el cual aparece suscrito por las partes y sus firmas autorizadas por un notario p blico, y que debe tenerse por reconocido en juicio,ú al no hab rselo impugnado dentro de plazo legal y de acuerdo alé apercibimiento con el que se tuvo por acompa ado.ñ SEPTIMO: Que, por su parte, el demandado no rindi prueba algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que conforme a la prueba documental acompa ada por lañ actora y apreciando sta, conforme a las reglas de la sana cr tica, se tiene poré

Fallo

se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 1 de julioó de 2022, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena al demandado a pagar, por concepto de rentas insolutas, a junio de 2020, la suma de UF 255,5 m s las rentasá que se devenguen, hasta la restituci n efectiva del inmuebleó arrendado, a raz n de UF 36,5 mensuales, cuyo c lculo deberó á á efectuarse por la Secretaria del Tribunal, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado seg n lo previene el art culo 21 de la Ley 18.101. ú í III- Que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentencia causeé í ejecutoria. IV- Que se acoge la demanda de cobro de la multa estipulada en la cl usula cuarta del contrato, por la suma de $4.106.462.-á V- Que se condena en costas al demandado. VI- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta, atendido el car cter en queá se dedujo. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Pronunciada por do añ Cecilia Past n P rez, Juez Suplenteé é . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a diecis is de diciembre de dos mil veintid s. Acb.é ó Código: FSTXXCCTQBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T20:01:14-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6270-2022 CARATULADO : RENTA NACIONAL COMPA A DEÑÍ SEGUROS DE VIDA S.A./ MU OZÑ Santiago, a diecis is de diciembre é de dos mil veintidos. VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2022, do a Carolina Mena Rojas, abogada, enñ representaci n convencional de ó Renta Nacional Compa a de Seguros deñí Vida S.A., del giro de su

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