3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SAPIAINS/

Rol

V-461-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2022, comparece don Bernardo Henir Sapiains Barraza, empleado, domiciliado en Paseo Huérfanos N°1178 of. 233, Santiago, e interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, señor Juan José Veloso Mora, domiciliado en calle General Manuel Baquedano N°229, de Antofagasta, correo electrónico contacto@cbrantofagasta.cl, de eliminar una anotación en el Registro de Hipotecas que afecta al inmueble que señala, con expresa condenación en costas. Señala que el 30 de enero de 2009, ante el Notario de Antofagasta don Edmundo Dagoberto Devia Osorio, compró una propiedad a la Inmobiliaria Ciudad del Norte Sociedad Anónima, cuya tradición se perfeccionó a fojas 1348 N°1500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2009. Para lo anterior, solicitó un crédito a ING Créditos Hipotecarios S.A., a fin de pagar parte del precio de la compra. Para garantizar el pago del mismo, se inscribió una hipoteca en el Registro respectivo a fojas 1201 vta. N° 950 del C.B.R. de Antofagasta del año 2009. En la escritura de mutuo hipotecario endosable, las partes pactaron que sólo el endoso anotado marginalmente en el Registro de Hipotecas de fojas 1201 vuelta N° 950 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, generaba la existencia de la tradición, como se constata de la cláusula vigésimo primera. Código: XWXSXCQXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, menciona, ING Créditos Hipotecarios S.A., endosó traslaticiamente el mutuo a ING Seguros de Vida S.A. y a solicitud de esta última se anotó marginalmente en el registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Pero además se dejó constancia de ese hecho en la copia única de la escritura, como se constata de la imagen que acompaña al efecto, de la respectiva anotación del Conservador de Bienes raíces de Antofagas

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Finalmente, el artículo 88 de la misma norma, preceptúa: “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. Código: XWXSXCQXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, de las reglas citadas se vislumbra que todo interesado puede requerir del Conservador de Bienes Raíces puede solicitar una inscripción en la medida que cuente con un título idóneo o la rectificación de errores, omisiones o cualesquiera modificación equivalente en una inscripción ya efectuada. En consecuencia, el deber-facultad de corrección nace para el Conservador de Bienes Raíces, toda vez que constate de forma personal o a petición de parte que concurre un error, omisión o afín, caso en el cual necesariamente deberá practicar una sub inscripción al margen. OCTAVO: Que, informando el señor Conservador, expresa no concurrir ninguna de las causales que contempla la ley para hacer efectiva la prerrogativa correccional. Este Tribunal comparte los argumentos de la autoridad impugnada, declarando que no se da en la especie una hipótesis que de paso a una corrección, es decir, no hay error ni omisión que habilite efectuar una sub inscripción y ello es determinante para el rechazo de la petición, como se explicará en adelante NOVENO: Que, de la anotación cuya cancelación se solicita –y el hecho jurídico que representa- aparece que ésta tiene su origen en una adjudicación por división social, más no en un endoso del crédito. De esta forma, para dirimir la discusión, toca discurrir si la mentada cláusula vigésimo primera, -que establecía el mecanismo mediante el cual se practicaría el endoso del crédito- resulta aplicable al caso de adjudicación o asignación del crédito por división social. DÉCIMO: Que, en ese derrotero es útil apuntar que la división social ha sido definida en el artículo 94 de la Ley 18.049, sobre Sociedades Anónimas, como una distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se Código: XWXSXCQXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide. Por su parte, el endoso consiste en la cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otro haciéndolo constar en el dorso del documento. UNDÉCIMO: Que, conforme a lo anterior, se colige que la naturaleza y origen del título en cuestión, esto es, asignación por división soc

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza reclamo impetrado por don Bernardo Henir Sapiains Barraza, de fecha 22 de julio de 2022, dirigido en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-461-2022. Sentencia dictada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Código: XWXSXCQXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se anotó en el Estado Diario la sentencia precedente. Código: XWXSXCQXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T15:49:29-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 33. ROL : V-461-2022 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA. SOLICITANTE : BERNARDO SAPIAINS BARRAZA. MATERIA : RECLAMACIÓN NEGATIVA DEL CONSERVADOR. Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2022, comparece don Bernardo Henir Sapiains Barraza, empleado, domiciliado en Paseo Huérfanos N°1178 of. 233,

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