2º Juzgado de Letras de Quilpue

ESPINOZA/ESTACIONAR S.A.

Rol

M-31-2023

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-31-2023, se ha realizado audiencia única recaída en procedimiento monitorio, iniciado por don CARLOS MIGUEL ESPINOZA VALDES, RUN 18.917.570-1, trabajador, con domicilio en Avenida Bernardo O”Higgins 2076, Comuna de Valparaíso, quien dedujo demanda sobre cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa ESTACIONAR S.A., RUN 96.870.910-0, cuyo representante legal es don JAIME GERARDO ARANCIBIA SOLARI , RUN 4.969.466-0, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna 869, 2P, Comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, la parte demandante funda su pretensión señalando lo siguiente: Que, con fecha 21 de noviembre del año 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, dicha relación fue escriturada y en cuanto a la vigencia de dicha relación, era un contrato a plazo, venciendo el 30 de diciembre de 2022, fecha en que fue despedido; que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de operador de estacionamiento, a cargo del cobro de parquímetros, con jornada laboral de 45 horas semanales, por sistema de turnos y por una remuneración de $500.000 mensuales, suma que señala para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, y que a la fecha de su despido se le adeudan horas extras y feriado proporcional. Hace presente que fue despedido por la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que no discute; sin embargo no ha firmado finiquito y no se le han pagado todas las prestaciones a la que tenía derecho, por lo anterior, con fecha 18 de enero del año 2022, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección, quedando citado junto con su ex empleador a comparendo de conciliación a celebrarse el día 21 de febrero del año 2023, y en aquella oportunidad no conciliaron íntegramente. Indica que, interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex emplea

Fundamentos

considerando la aludida inasistencia, se accederá a hacer efectivo el apercibimiento indicado, lo que incidirá -en lo pertinente- en lo que se dirá al tiempo de establecer los hechos de la causa. NOVENO: Que, sin perjuicio de la morigeración de los requisitos de la sentencia definitiva dictada en procedimiento monitorio, prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo, es posible –al tenor de la convención probatoria de las partes- establecer que efectivamente el demandante prestó servicios para la demandada como operador de estacionamientos, desde el 21 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022; en virtud de un contrato a plazo fijo desde el 21 de noviembre de 2022 y hasta el 20 de diciembre de 2022, y luego renovado desde el 21 de diciembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022; siendo su remuneración mensual la suma de $500.000, constituida exclusivamente por sueldo, y habiendo efectivamente laborado, durante el mes de noviembre de 2022, 12 horas extraordinarias, y en el mes de diciembre de 2022, 26.5 horas extraordinarias. DÉCIMO: Que, sobre la base de lo indicado es claro que la compensación de feriado pedida por el demandante no puede prosperar. En efecto, se ha tratado de un contrato originalmente celebrado por menos de 30 días, y cuya prórroga no excede de 60 días, llevando razón la demandada cuando afirma la aplicación de lo previsto en el artículo 44 incisos penúltimo y último del Código del Trabajo, en la especie. UNDÉCIMO: Que, en relación a las horas extraordinarias, es lo cierto que las partes han asentido en orden a que la determinación efectuada por la Inspección del Trabajo, en el comparendo respectivo (y a la luz de la información contenida en el registro de asistencia), es ajustada a la realidad: durante el mes de noviembre de 2022, se laboraron 12 horas extraordinarias, y en el mes de diciembre de 2022, un total de 26.5 horas extraordinarias. El respectivo sobresueldo del mes de noviembre de 2022, aparece pagado en el comparendo ante la Inspección del Trabajo, que refiere la solución de $46.667, equivalente al monto en dinero de 12 horas extraordinarias ($500.000 multiplicados por el factor 0,0077777=$3.889 por cada hora extra, y multiplicado por 12=$46.667)-. DUODÉCIMO: Que, ahora bien, la demandada ha signado como prueba, para acreditar el pago de las 26.5 horas extraordinarias del mes de diciembre, a la respectiva liquidación de remuneración, argumentando –al tiempo de las observaciones a la prueba- que no obsta a la validez de ese instrumento, el hecho de que no se encuentra firmada por el trabajador. DÉCIMO TERCERO: Que, lleva razón el demandado cuando afirma que basta para la validez (más propiamente la existencia), de una liquidación de remuneración, su sola extensión con las menciones legales, sin que importe –para tal fin- que se encuentre o no firmada por el dependiente. Pero una cosa totalmente distinta es que un documento de dicha tesitura, tenga la virtud de demostrar los pagos que se inclu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 44, 63, 67, 70, 73, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS MIGUEL ESPINOZA VALDES, RUN 18.917.570-1, en contra de la empresa ESTACIONAR S.A., condenándose a la demandada a pagar al demandante la suma de $103.059, por concepto de sobresueldo, en razón de 26,5 horas extras, laboradas en diciembre de 2022. II. Que se rechaza la demanda, con relación a la compensación de feriado, y a las horas extraordinarias del mes de noviembre de 2022. III. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ofíciese en su oportunidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo, a los organismos previsionales correspondientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento ejecutivo de este Tribunal. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT M-31-2023 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

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Quilpué, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-31-2023, se ha realizado audiencia única recaída en procedimiento monitorio, iniciado por don CARLOS MIGUEL ESPINOZA VALDES, RUN 18.917.570-1, trabajador, con domicilio en Avenida Bernardo O”Higgins 2076, Comuna de Valparaíso, quien dedujo demanda sobre cobro de pre

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