19º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ASTUDILLO

Rol

C-25003-2018

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2018, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en’ representaci n, seg n se acreditar de CAT Administradora de Tarjetasó ú á S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra° é de JORGE OSCAR ASTUDILLO GARCIA, se ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en AVDA. RICA AVENTURA 10651, comuna de Antofagasta. Funda su demanda indicando que su representada es la actual due añ y legitima tenedora del pagar a la orden N 3241278, por la suma deé ° $7.696.190.-, con vencimiento el d a 11 de junio de 2018, adeudado por elí ejecutado ya individualizado. Se ala que este pagar fue suscrito en representaci n el deudor,ñ é ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergoní ó Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Daniel Alejandroó é Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valencia Ponce,é Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a a la demanda.é ñ Código: TXGJXCKFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25003-2018 Refiere que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé di

Fundamentos

considerando que la ejecutante ha manifestado expresamente en autos su Código: TXGJXCKFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25003-2018 voluntad de allanarse a la excepci n opuesta, se resolvi citar a las partes aó ó o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, respecto a la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó pagar s de autos, tenido a la vista, se desprende que la fecha de sué vencimiento fue el d a 11 de junio de 2018, poca a partir de la cualí é corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurri en excesoó al d a 08 de enero de 2021, fecha en que la ejecutada se dio por notificadaí y requerida de pago con la presentaci n de su escrito, de lo que resultaó evidente que, a esa poca, la acci n cambiaria proveniente del pagar deé ó é autos, se hallaba ntegramente extinguida, por el transcurso de m s de uní á a o, conforme lo previene el art culo 98 de la Ley 18.092.ñ í TERCERO: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Refuerza todo esto el hecho de que la parte ejecutante se allan a laó excepci n opuesta.ó CUARTO: Que en cuanto a la reserva de acciones y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil, serí ó á acogida, tal como se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470, 471 y 478 del C digo de Procedimiento Civil,ó

Fallo

SE DECLARA: Código: TXGJXCKFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25003-2018 I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado al segundo otros de su presentaci n de fecha 08 de enero deí ó 2021. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que cada parte pagara sus costas. IV.- Que se acoge la reserva de la acci n ordinaria en los t rminosó é se alados en el art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol 25003-2018. PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÓ É JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: TXGJXCKFSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T15:40:52-0300

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C-25003-2018 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25003-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ASTUDILLO Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2018, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, com

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