19º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA/FUENTES

Rol

C-1590-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y teniendo siempre plena intenci ná ó de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones, se ha acercado a dependencias del ejecutante, a fin de regularizar la situaci n con este, y se leó indic que, no habr a inconveniente en conceder un plazo prudente paraó í regularizar su situaci n. ó Es por lo anteriormente expuesto, que opone la correspondiente excepci n, fundada en el n mero 11 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, a fin que la actora, reconozca que concedió oportunamente a esta parte la respectiva prorroga, a fin de dar cumplimiento efectivo a las obligaciones contra das.í Con fecha 24 de mayo de 2022, la parte demandante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones impetradas en todas sus partes, con costas. Con fecha 26 de mayo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones a prueba, y se las recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Código: HNXXXCXZCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1590-2022 Con fecha 02 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: respecto de la primera excepci n, el an lisis de laó á demanda permite establecer que ha comparecido don Ra l Dell Oro Palmaú en calidad de mandatario judicial y en representaci n de SANTANDERó CONSUMER FINANCE LIMITADA. Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quiení ó ñ comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandatoñ deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, exigencia que esteá í ó Juez estima cumplida con el m rito de las copias autorizadas la escritura deé mandato judicial de fecha 28 de septiembre de 2020 la cual se encuentra acompa ada con fecha 03 de marzo de 2022.ñ Basta se alar que el instrumento mencionado, constituye pruebañ suficiente de la personer a para actuar en estos autos. í Se hace presente que en su ltima p gina se ha certificado que alú á margen de la matriz que en copia antecede no existe anotaci n deó revocaci n, la cual es de fecha 25 de febrero de 2022. ó Adem s, la carga de probar que los mandatos no se encontrabaná vigentes correspond a a la parte demandada, la que ninguna prueba rindií ó al efecto, por lo que se desestimar la excepci n.á ó SEGUNDO: Que respecto a la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rrogas del plazo, ó conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á sus excepciones. TERCERO: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar lasó ó á excepciones en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia. á CUARTO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 471 delí c digo de procedimiento civil, la demandada ha de ser necesariamenteó condenada al pago de las costas. Código: HNXXXCXZCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1590-2022 Y atendido lo se alado y lo dispuesto en los art culos 3, 1698, yñ í dem s pertinentes del C digo Civil, 160, 170, 434 N 4, 464 N 2 y N 11,á ó º º ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones a prueba, y se las recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Código: HNXXXCXZCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1590-2022 Con fecha 02 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: respecto de la primera excepci n, el an lisis de laó á demanda permite establecer que ha comparecido don Ra l Dell Oro Palmaú en calidad de mandatario judicial y en representaci n de SANTANDERó CONSUMER FINANCE LIMITADA. Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quiení ó ñ comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandatoñ deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, exigencia que esteá í ó Juez estima cumplida con el m rito de las copias autorizadas la escritura deé mandato judicial de fecha 28 de septiembre de 2020 la cual se encuentra acompa ada con fecha 03 de marzo de 2022.ñ Basta se alar que el instrumento mencionado, constituye pruebañ suficiente de la personer a para actuar en estos autos. í Se hace presente que en su ltima p gina se ha certificado que alú á margen de la matriz que en copia antecede no existe anotaci n deó revocaci n, la cual es de fecha 25 de febrero de 2022. ó

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C-1590-2022 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1590-2022 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA/FUENTES Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Vistos, Con fecha 03 de marzo de 2022, comparece Ra l Dell Oro Palma,ú abogado, en calidad de mandatario judicial de SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA, represent

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