PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEJÍAS
Rol
C-608-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150.862-6, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 90.743.000-6, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.923.569-9 y don Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5151, oficina N° 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra doña MARIA PATRICIA MEJIAS VENEGAS, cédula nacional de identidad número 7.907.151-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en Mercedes Arnold N° 670, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $3.457.478 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº 1834781, por la suma de $3.457.478 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), con vencimiento al día 11 de mayo de 2022, suscrito por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. en representación de doña MARIA PATRICIA MEJIAS VENEGAS, según mandato especial, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. 2. Que, la firma del mandatario de la demandada, doña MARIA PATRICIA MEJIAS VENEGAS, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario Público, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en Código: DJXVXCLJFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, PROMORORA CMR FALABELLA S.A., solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.457.478 (tres millones cuatrocientos cincuenta Código: DJXVXCLJFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas, contra doña MARIA PATRICIA MEJIAS VENEGAS, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en el siguiente título de crédito, acompañado al proceso, en Folio N° 1: Pagaré N° 01834781, con vencimiento el 11 de mayo de 2022, suscrito ante Notario Público, de la 2° Notaria de Santiago, con fecha 10 de mayo de 2020, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., como mandatario del deudor, doña MARIA PATRICIA MEJIAS VENEGAS, cédula nacional de identidad número 7.907.151-K, asociado a cuenta N° 00159999810844762011, conforme al cual el deudor declara que debe y pagará a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en la fecha indicada, la suma de $3.457.478 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), moneda legal, según lo establecido en el contrato de apertura de crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con anterioridad al documento, y en se estipula: a) Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago íntegro y efectivo. b) Que, la obligación de que da cuenta el pagaré es indivisible y podrá, en consecuencia, cobrarse en su totalidad a cualquiera de los herederos del deudor, de acuerdo a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. c) Que, se libera al tenedor de la obligación de protesto. SEGUNDO: Que, asimismo, la parte ejecutante, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., rindió la siguiente prueba documental, agregada en Folio N° 1: 1. Hoja de resumen de contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, suscrito con fecha 23 de mayo de 2020, mediante sistema de “firma electrónica”, y en que “el cliente” acuerda el texto y condiciones por los cuales se regirán los contratos, productos y servicios referidos a la tarjeta de crédito denominada CMR FALABELLA, estableciéndose en la cláusula décimo séptimo: Mandato: 1. Por el presente acto, el Titular otorga poder especial a Banco Falabella y PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con expresa facultad de delegar y auto contratar, a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Banco Falabella y/o PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. ante Notario Público y reconozca deudas en b
Fallo
FALLO : 14 DE DICIEMBRE DE 2022 La Ligua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.150.862-6, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 90.743.000-6, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.923.569-9 y don Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5151, oficina N° 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra doña MARIA PATRICIA MEJIAS VENEGAS, cédula nacional de identidad número 7.907.151-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en Mercedes Arnold N° 670, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $3.457.478 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº 1834781, por la suma de $3.457.478 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos), con vencimiento al día 11 de mayo de 2022, suscrito po
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA APODERADO : MORALES IBÁÑEZ, MARIO : MUJICA JUNCAL, TOMAS : CORTÉS PHILIPP, NATALIA EJECUTADO : MARIA PATRICIA, MEJIAS VENEGAS APODERADO : SILVA MONTES, RODRIGO DEL NIÑO JESÚS ROL : C-608-2022 FECHA INICIO : 6 DE JULIO DE 2022 FECHA PARA FALLO : 14 DE DICIEMBRE DE 2022 La Ligua, dieciséis de diciembre
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