MUÑOZ/TECNET S.A
Rol
O-4009-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 25 de junio de 2022 comparece la abogada Mónica Patricia Correa Acevedo, en representación de don Carlos Mauro Muñoz Pérez, ingeniero eléctrico, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2004, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, subcontratación y declaración de unidad económica, en contra de TECNET S.A., representada por Fernando José Verdeja, ambos domiciliados en Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos, y de Compañía General de Electricidad S.A., representada por Iván Quezada Escobar, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5561, comuna de Las Condes. Relata que con fecha 1 de julio de 2008 su representado comenzó a prestar servicios para TECNET S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, llegando a desempeñarse como Jefe Zonal para TECNET, empresa que actuaba como mandataria de la demandada solidaria o subsidiaria Compañía General de Electricidad S.A. Refiere que el contrato de trabajo era de plazo indefinido y que no se encontraba afecto a la limitación de jornada de trabajo del artículo 22, de acuerdo a su inciso segundo. Señala además que la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $4.769.086.-. Expresa que el día 31 de mayo de 2022 se puso término a su contrato de trabajo, para lo cual se hizo entrega de una carta de despido en la que se invoca la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En dicha carta, se señala además que TECNET S.A. celebró un contrato de prestación de servicios con la Compañía General de Electricidad S.A. con fecha 29 de junio de 2016, el cual fue modificado con fecha 9 de julio de 2019, que dicho contrato fue denominado “Acuerdo Marco”, y consistía en que TECNET S.A. se obligó a ejecutar para Compañía General de Electricida
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda de despido improcedente. PRIMERO: Que, comparece don Carlos Mauro Muñoz Pérez quien interpone demanda por demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, subcontratación y declaración de unidad económica en contra de TECNET S.A., y de Compañía General de Electricidad S.A., todos suficientemente individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la expositiva de esta sentencia. Por su parte, las demandadas TECNET S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. contestaron la demanda, solicitando su rechazo, por los motivos ya reseñados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral tiene como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual se traduce en que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causas previstas en la ley, estableciéndose requisitos formales para su procedencia y efectividad. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, es menester analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo ordena que en los juicios sobre despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos que configuran las causales de término invocadas para la desvinculación del trabajador, en relación con lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 162 del código referido. TERCERO: Que, por su parte, la demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Copia de carta de término a nombre de don Carlos Muñoz. 2. Copia de contrato y anexos de contratos a nombre de don Carlos Muñoz. 3. Copia de Liquidaciones de remuneraciones de los meses noviembre 2021 a mayo 2022 a nombre de don Carlos Muñoz. 4. Copia de documento de constancia de Banco de Chile a nombre de don Carlos Muñoz, de transferencias de los meses marzo, abril y mayo 2022, ordenadas por CGE. 5. Copia de certificado de No deuda de Isapre Consalud, a nombre de don Carlos Muñoz. 6. Copia de certificado de Cotizaciones AFP Habitat 2008-2022 7. Copia de Informe personal de vacaciones, a nombre de don Carlos Muñoz 8. Copia de certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30 noviembre 2019 a enero 2022, de Dirección del Trabajo, solicitados por TECNET S.A. para trabajadores de la obra distribución de energía eléctrica de Compañía General de Electricidad S.A. 9. Copia de documento de descripción de cargo jefe zonal. 10.Copia de Certificado de antigüedad a nombre de don Carlos Muñoz. 11.Copia de contrato colectivo de trabajo Sindicato Nacional de Profesionales empresa TECNET S.A. Fecha 28 de diciembre de 2021. 12.Resolución de liquidación de Tecnet S.A. 29° Juzgado Civil de Santiago. Causa ROL: C-3057-2022 CARATULADO : /TECNET S.A 13.Copia de Acuerdo Marco Nº 201903/E200/116/96837950K/C0439 de Servicios Integr
Fallo
por tanto en régimen laboral de subcontratación respecto de la última empresa. En virtud de lo anterior, previas explicaciones de derecho y citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1) que se declare que entre las demandadas, empresa TECNET S.A. y Compañía General de Electricidad S.A., existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la sentencia; 2) Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N° 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la sentencia; 3) Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de la demanda; 4) Que se declare que la relación laboral se dio bajo la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; 5) Que la demandada Compañía General de Electricidad S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente según se determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas; 6) Que, con fecha 31 de mayo de 2022, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por mala aplicación de la causal. En subsidio, y en el evento que la demandada haya dado c
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Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 25 de junio de 2022 comparece la abogada Mónica Patricia Correa Acevedo, en representación de don Carlos Mauro Muñoz Pérez, ingeniero eléctrico, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2004, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prest
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