PALOMINOS/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-949-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal en que se fundó la demandada para aplicar dicha causal respecto de Alexandra Cabaña y Damarie Basaure es el siguiente: “…corresponden a la ejecución del gasto público de la ley de presupuesto 2021, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo de Emergencia transitorio COVID- 19, creado por la ley Nº21.288. seguidamente, atendido al termino de las funciones para las cuales fue contratado, así como la extinción de los perfiles de cargo anteriores, considérese que no son requeridas sus funciones para la estrategia sanitaria en comento, siendo inevitable vuestro termino del contrato laboral, procediéndose a su desvinculación por los
Fundamentos
fundamentos que indica; Interpone demanda en contra de quien afirma era su empleador la SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, servicio público centralizado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, motivo por el cual no puede ser legitimado judicialmente, como sujeto activo ni pasivo. Por ello, la intervención judicial de los servicios públicos centralizados sólo puede realizarse a través del FISCO DE CHILE, en su calidad de Corporación de Derecho Público. Es por lo que, la presente demanda se interpone en contra del FISCO DE CHILE, en su calidad de Corporación de Derecho Público, RUT 61.806.000-4, único órgano legítimo pasivo que puede comparecer judicialmente por la Administración Central del Estado. Se expone como antecedentes de la relación con la demandada los siguientes: RESPECTO DE ALEXANDRA GENESIS CABAÑA ECHEVERRÍA: 1. Inicio de la relación laboral: Que, con fecha 24 de julio de 2020, para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en calidad de call center - centro de trazabilidad 2. Funciones: Las labores para las que fue contratada consistían en: Estas funciones se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto Nº4 del Ministerio de salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario oficial el 08 de febrero de 2020 que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de la República de Chile, el cual fue modificado mediante Decreto Nº6 promulgado el 06 de marzo de 2020 y publicado en el Diario oficial el 07 de marzo de 2020 que otorga las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov) – en adelante El Decreto - y estas funciones eran prestadas en el territorio de la región Metropolitana conforme señala la cláusula tercera de su contrato de trabajo. Duración: Que, de acuerdo a contrato de trabajo de fecha 30 de julio 2020 en su cláusula octava, se deja constancia que sus labores tendrán vigencia mientras se encuentre en implementación la estrategia de “alerta sanitaria” en call center, condición que al menos estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022 por la pandemia de Covid-19 en Chile, según Decreto N°52 de 24 de diciembre de 2021 que “prorroga vigencia del Decreto Nº4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)”. Jornada de trabajo: Que su jornada de trabajo, según contrato de trabajo era de lunes a domingo, en turnos de 2x2 (2 días de trabajo por 2 días de descanso), desde las 08:30 a 18:30 horas, con 1 hora de colación. Remuneración: En cuanto a la remuneración por contrat
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, LUCRO CESANTE, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador FISCO DE CHILE (SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA), representada legalmente por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, ambos ya individualizados, y conociendo de esta la acoja a tramitación, y, en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes DECLARANDO QUE EL DESPIDO DE QUE FUERON OBJETO ES INJUSTIFICADO por lo que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: A.- RESPECTO DE ALEXANDRA GENESIS CABAÑA ECHEVERRÍA: 1. Indemnización por lucro cesante considerando remuneraciones hasta el 31 de marzo de 2022 (4 meses de remuneraciones), fecha en la que su contrato de trabajo tenía fecha de término o bien la suma mayor o menor conforme se logre acreditar por la suma de $3.584.000.- o la suma que se determine con el mérito del proceso. 2. Indemnización correspondiente al mes de aviso previo del artículo 168 d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VENTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparecen ALEXANDRA GENESIS CABAÑA ECHEVERRÍA, Licencia en enseñanza media, con domicilio en calle Lucero Nº1658, comuna de Las Condes, CONSUELO ANDREA BUSTOS GUTIÉRREZ, Licencia en enseñanza media, con domicilio en calle Los Gomeros Nº872, comuna de El Bosque, DAMAR
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