CARMONA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
T-2-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparece PAULINA LARRONDO VILDOSOLA, abogada, cédula nacional de identidad 13.870.862-4, domiciliada en Aconcagua N°1093, comuna de Antofagasta, en representación de ANA MARÍA CARMONA RAMÍREZ, RUN N°10.369.837-5, chilena, auxiliar de aseo, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Agua Verde N°1212, villa Portal del Inca, comuna Diego de Almagro, quien interpone Denuncia de Tutela Laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, representada legalmente por su alcalde don MARIO ARAYA ROJAS, con domicilio en calle Juan Martínez número 1403, comuna de Diego de Almagro, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, en base a los siguientes argumentos: Que, en relación a lo principal expone que su representada desempeñó prestó servicios a la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro desde abril del año 2004, bajo la administración del ex alcalde Isaías Zavala Torres, para prestar servicios en programas municipales destinados al aseo de la comuna. Este primer contrato se suscribió bajo la modalidad a Honorarios, para posteriormente a partir del 3 de diciembre del año 2007 ser contratada por el Código del Trabajo hasta el 31 de diciembre del año 2007, renovándose dicho contrato tornándose en un contrato indefinido. Expresa que, posteriormente, al cambio de administración, la demandante prestaba labores como auxiliar en el Hall de la municipalidad, atendiendo el mesón de informaciones, sin perjuicio de lo cual, con fecha 10 de junio, se realizó un cambio en el contrato, donde la cambian de trabajo a partir del 21 de junio de 2021 en el Centro Comunitario de Adulto Mayor. Luego, con fecha 13 de julio de 2021 y a partir de ese mismo día es derivada como auxiliar a las siguientes dependencias: 1. Casa de la Cultura, 2. Biblioteca, 3. Oficina de Deporte, 4. Edificio consistorial 5. Otras labores. Agrega que,
Fundamentos
motivos económicos, administrativos motivados por algún dictamen de contraloría, o alguna otro tipo de acto administrativo. Pero lo cierto es que el finiquito es lo único que recibió, no siendo notificada como lo establece la ley. Además de lo señalado precedentemente, hace mención a que tampoco se le entregó un certificado que dé cuenta del pago de sus cotizaciones laborales. Añade que, conforme a lo señalado, existe una grave vulneración a sus derechos, acusando el continuo cambio de labores, la sobrecarga laboral abusiva y excesiva conforme a mi sexo y edad, al no respetar los más de dieciséis años prestados lealmente en su condición de funcionaria auxiliar de la municipalidad, caratulando el despido arbitariamente como necesidad de la empresa, sin indicar un motivo objetivo y especifico de la razón que origina que las necesidades de la empresa obliga a su desvinculación, es que, hoy en día se encuentra asistiendo al Servicio de la Unidad de Salud Mental del Hospital Florencio Vargas de la comuna de Diego de Almagro. Expone que, de los actos administrativos de la autoridad, que estos tienen sus motivación por factores esencialmente políticos, debido a la activa participación que tuvo en la ex administración municipal del anterior alcalde don Isaías Zavala Torres y a su activa participación en la campaña por la candidatura a Alcaldesa de María Torrejón Rojas, quien compitió con el actual alcalde, pues no hay otro fundamento legítimo que ampare las reiteradas acciones impetradas desde la actual administración hacia su persona, las cuales no solo se han visto reflejados en los actos administrativos que se le asignaron, como una sobrecarga de funciones a todas luces abusivas y excesivas, en consideración a su edad y mi sexo, terminado finalmente con mi despido. Advierte además, que nada justifica el actuar de la autoridad contra su persona, reiterados acosos y agobios. Es más, como cualquier ciudadana, el hecho de expresar su opinión política en diversos medios sociales fuera de su horario de trabajo, en redes sociales, en ningún caso pueden ser motivos para el acoso permanente que se ha generado en contra de mi persona, y que culmina con mi despido injustificado. Afectando con ésta situación claramente sui honra e integridad Psíquica, por lo que hoy se encuentra en tratamiento médico y sicológico, debido al abuso y menoscabo generado por la autoridad. Solicita tener por interpuesta acción, demanda en procedimiento de tutela y por cobro de prestaciones adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, representada legalmente por su Alcalde Mario Araya Rojas, y en definitiva acogerla en todas sus partes con expresa condena en costas, admitirla a tramitación, y, acogiendo la presente denuncia en definitiva y considerando los artículos, 159, 160, 161, 162, 163, 168, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes. Condenando a la demandada a pagar las prestaciones demandadas, a saber; 1) Aumento del 30% de
Fallo
por tanto, esto constituyó quizás un menoscabo u hostigamiento por no pensar como la actual administración, o estar del lado opuesto de la actual administración en los procesos eleccionarios anteriores de la comuna. También prestó declaración el Sr. Hugo Rodríguez Castillo, quien esgrimió que el despido de la Sra. Carmona Ramírez, se debe a una persecución, ya que ella sufrió el cambio de sus funciones en reiteradas ocasiones y la sobrecargaron de trabajo derivándola a dependencias municipales que no podían ser cubiertas en labores de aseo por una sola persona, y que luego del cambio de administración del municipio sin mediar razón alguna fue despedida, no obstante, que el consejo municipal autorizó la continuidad de los trabajadores que venían desde la administración anterior, habiéndose aprobado el presupuesto municipal en el mes de diciembre. Precisando que, luego del cambio de alcalde fue derivada a distintas dependencias municipales y esto conllevó una afectación en la salud de la trabajadora y también en el ámbito emocional, puesto que se sintió menospreciada, ya que otro funcionario municipal el mismo día que le fue comunicado su despido, le habría dicho que estaba asegurada su continuidad en el cargo que desempeñaba. Que por parte el Sr. Campos Espinoza, quien expuso que el despido de la Sra. Carmona Ramírez, se debió a un hostigamiento a personas de opiniones políticas distintas al alcalde entrante, y particular la demandante sufrió el cambio de sus funciones en re
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparece PAULINA LARRONDO VILDOSOLA, abogada, cédula nacional de identidad 13.870.862-4, domiciliada en Aconcagua N°1093, comuna de Antofagasta, en representación de ANA MARÍA CARMONA RAMÍREZ, RUN N°10.369.837-5, chilena, auxiliar de aseo, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Agua Ver
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica