FLORES/CLÍNICA VITALIFE SPA
Rol
M-60-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340470317-K-1333-230710-00-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa a) fecha de inicio y termino b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantías de las mismas c) ultimas 3 remuneraciones íntegramente percibirás por la actora d) Naturaleza de la relación laboral mantenida entre las partes e) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2. Efectividad que la actora haya dado cumplimiento a las formalidades que establece el artículo 162 del código del Trabajo, y que exige el artículo 171 del mismo texto legal, para proceder al autodespido de un trabajador. 3. Efectividad que la empleadora haya incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. Hechos que configuran dichos incumplimientos y las circunstancias que le otorgan el carácter de grave 4. Efectividad que se encuentren íntegramente canceladas las remuneraciones de la actora correspondientes a 30 días del mes de diciembre del año 2022 5. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional solicitado 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora, devengadas durante el periodo que va desde el mes de marzo al mes de noviembre del año 2022. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340470317-K-1333-230710-00-04. 1. Reclamo administrativo de fecha 08 de febrero del año 2023 2. Acta de comparendo de fecha 3 de marzo del año 2023 3. Contrato de fecha 01 de agosto del 2021 4. Liquidaciones remuneraciones septiembre, octubre, noviembre del año 2022 5. Carta de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre del 2022 6. Comunicación ante
Fundamentos
Fundamentos de hecho: El incumplimiento de que se le imputa como infringido se configura en los siguientes hechos: 1) Que, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 01 de agosto de 2021, desempeñando el cargo de "Kinesióloga", cabe destacar que, cumplí a cabalidad con dicha función y con las demás obligaciones establecidas en mi contrato de trabajo. 2) Que, en periodos reiterados usted como empleador, no cumplió con el imperativo legal de declarar y pagar las cotizaciones previsionales de seguridad social, en específico, no efectuó la declaración y el pago de las a) Cotizaciones de salud adeudadas a FONASA, correspondiente a los periodos de: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.b) Cotizaciones de fondo de pensiones adeudadas a AFP UNO, correspondiente a los periodos de: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. c) Cotizaciones de fondos de cesantía adeudadas a AFC CHILE II S.A, correspondiente a los periodos de: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.” 3. Que la demandante dio cumplimiento a las formalidades legales que establece el artículo 162 del Codigo del Trabajo y que exige el artículo 171 del mismo texto legal, para proceder al autodespido de un trabajador. 4. Que la parte demandada no acreditó que hubiere cancelado a la actora, las remuneraciones correspondientes a 30 días del mes de diciembre del año 2022 5. Que el certificado de pago de cotizaciones de salud, de fecha 08 de marzo del año 2023, emanado de FONASA, da cuenta que las cotizaciones de salud de la actora, fueron declaras pero no pagadas, durante el periodo que va desde el mes de marzo al mes de diciembre del año 2022. Por otra parte, el certificado de Cotizaciones previsionales de fecha 08 de marzo del 2023, emanado de AFP UNO, da cuenta que se encuentran declaradas pero no pagadas, las cotizaciones previsionales de la actora, desde el mes de marzo del 2022 al mes de diciembre del año 2022. Para finalizar, el certificado de movimiento de cuenta individual de cesantía de la actora de 08 de marzo del año 2023, da cuenta que se encuentran impagas las cotizaciones de cesantía correspondiente al periodo que va desde el mes de marzo al mes de diciembre del 2022. CUARTO: Que, el autodespido o despido indirecto, ha sido definido como el término del contrato de trabajo, decidido por el trabajador, observando el procedimiento que la ley señala, motivado porque el empleador incurrió en causal de caducidad de contrato que le es imputable, lo que da derecho al trabajador para que el Tribunal ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la por años de servicios con los recargos legales (W. Thayer A. y Patricio Novoa F.). QUINTO: Que, habiendo sido ejercido por la trabajadora el derecho de auto despedirse por la casual de caducidad imputable al empleador, en virtud del artículo 171 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 439, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, SE ACOGE, la demanda de nulidad por autodespido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña NELLY GRACIELA FLORES MARINO, y en consecuencia, se condena a la demandada CLINICA VITALIFE SPA, representada legalmente por don LARRY ALEX DURAN ABRILOT, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (UNO S.A), Salud (FONASA) , y AFC (CHILE II), deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma bruta de $ 664.159.- desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 31 de diciembre del año 2022, hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas. 2. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $664.159- pesos 3. Indemnización por 1 año de servicio, la cantidad de $664.159.- pesos 4. Incremento legal establecido en el artículo 171 del Codigo del trabajo equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el numero precedente, equivalente a $332.080.- pesos. 5. Remuneraciones impagas, correspondiente a 30 días del mes de diciembre del año 2022, ascendiente al monto líquido total de $550.000.- pesos 6. Feriado proporcion
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 10 de julio del año 2023 RUC 23-4-0470317-K RIT M-60-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 12:45 HORA DE TERMINO 13:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340470317-K-1333-230710-00-01 a 2340470317-K-1333-230710-00-08 PARTE DEMANDANTE COMPARECE NELLY GRAC
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