16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./FIGUEROA

Rol

C-15324-2020

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 8 de octubre de dos mil veinte, comparece don Mario Andr s Morales Ib ez, abogado, domiciliado en calle Paseo Bulnes N 209,é áñ ° oficina 61, comuna de Santiago, en representaci n del banco Scotiabankó S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por don Francisco Sard n de Taboada, abogado, domiciliadosó en calle Avenida Costanera Sur N 2710, comuna de Las Condes, quien° deduce acci n ejecutiva en contra de do a Daniela Andrea Figueroaó ñ Contreras, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Quivolongo Nó ° 5675, poblaci n D vila, comuna de Pedro Aguirre Cerda.ó á Que, con fecha 7 de septiembre de dos mil veintid s, comparece eló apoderado de la ejecutada, quien se notifica y requiere de pago de manera expresa, deduciendo adem s la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoá ó í ° ó de Procedimiento Civil. Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil veintid s, la ejecutanteó evacua traslado. Que, con fecha 17 de noviembre de dos mil veintid s, se declaraó admisible la excepci n, y en virtud de la naturaleza jur dica de la misma, seó í omite la recepci n de la causa a prueba.ó Que, con igual fecha, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: DXFNXCXLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15324-2020 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Mario Andr s Morales Ib ez, ené áñ representaci n del banco Scotiabank S.A, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra de do a Daniela Andrea Figueroa Contreras, ya individualizada.ñ Funda su acci n en que su representada es due a de dos pagar só ñ é suscritos con fecha 21 de agosto de dos mil veinte por s misma y por laí ejecutada, en virtud de la cl usula d cimo quinta y siguiente del Contratoá é de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a estatal, y con fecha de vencimiento el 31 de agosto de dos milí veinte. En dichos instrumentos, se pact la suma de 107,4255 y 966,8296ó Unidades de Fomento respectivamente. Comenta que en caso de no pago de la deuda, las partes acordaron capitalizar los intereses vencidos, devengando en favor del banco un inter sé moratorio equivalente a la tasa de inter s m ximo convencional fijada por laé á autoridad, a modo de pena. Por otro lado, menciona que los t tulos de cr dito se encuentraní é garantizados con la garant a estatal del Fisco de Chile, de conformidad a laí Ley N 20.027.° Finaliza, exponiendo que los pagar s fueron suscritos con firmaé autorizada ante notario, por lo que constan en un t tulo ejecutivo perfecto,í actualmente exigible, l quido y no prescrito.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n ejecutiva enó contra de do a Daniela Andrea Figueroa Contreras, ya individualizada, yñ en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de 1.074,2551 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $30.809.045 pesos, m s los intereses convencionales devengados hasta el d aá í de pago, los intereses penales y reajustes hasta el pago efectivo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, la ejecutada deduce la excepci n del numeral 17 deló art culo 464, esto es, la prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva.í ó ó Código: DXFNXCXLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15324-2020 Foja: 1 Tercero: Funda su excepci n, en el hecho que desde la poca deó é vencimiento de dichos t tulos, se encontrar an prescritas las accionesí í cambiarias emanadas de los mismos, en virtud de la aplicaci n del art culoó í 107 y 98 de la Ley N 18.092.° Por otro lado, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 18 bis de laí Ley N 20.027, queda fijado que las acciones de cobranza que ejerza la° Tesorer a General de la Rep blica, ya sea por s o a trav s de terceros, seí ú í é someter n a las reglas del procedimiento aplicables al cobro ejecutivo uá ordinario. As , ser a plenamente aplicable a lo dicho respecto de la Ley Ní í ° 18.092. Cuarto: Que, la parte ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo de la excepci n, mencionado que los presentes t tulos de cr dito seó í é encuentran

Fallo

se declaraó admisible la excepci n, y en virtud de la naturaleza jur dica de la misma, seó í omite la recepci n de la causa a prueba.ó Que, con igual fecha, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: DXFNXCXLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15324-2020 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Mario Andr s Morales Ib ez, ené áñ representaci n del banco Scotiabank S.A, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra de do a Daniela Andrea Figueroa Contreras, ya individualizada.ñ Funda su acci n en que su representada es due a de dos pagar só ñ é suscritos con fecha 21 de agosto de dos mil veinte por s misma y por laí ejecutada, en virtud de la cl usula d cimo quinta y siguiente del Contratoá é de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a estatal, y con fecha de vencimiento el 31 de agosto de dos milí veinte. En dichos instrumentos, se pact la suma de 107,4255 y 966,8296ó Unidades de Fomento respectivamente. Comenta que en caso de no pago de la deuda, las partes acordaron capitalizar los intereses vencidos, devengando en favor del banco un inter sé moratorio equivalente a la tasa de inter s m ximo convencional fijada por laé á autoridad, a modo de pena. Por otro lado, menciona que los t tulos de cr dito se encuentraní é garantizados con la garant a estatal del Fisco de Chile, de conformidad a laí Ley N 20.027.° Finaliza, exponiendo que los pagar s fuer

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C-15324-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15324-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FIGUEROA Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Vistos: Que con fecha 8 de octubre de dos mil veinte, comparece don Mario Andr s Morales Ib ez, abogado, domiciliado en calle Paseo Bulnes N 209,é áñ ° oficina 61, c

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