GARCÍA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
O-642-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Efectividad de haber prestado el actor, servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en la afirmativa estipulaciones contractuales- especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas, o si por el contrario se trata de una prestación de servicio de orden civil, en su caso, antecedentes y circunstancias. En la afirmativa de existencia de relación laboral: 2° Efectividad que la demandada despidió a la demandante, en la afirmativa, fecha de desvinculación y efectividad de haberse cumplido los requisitos formales para el artículo 162 del Código del Trabajo, a la misma, en la afirmativa, efectividad de concurrida la especie, la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3° Estado de pago de cotizaciones obligatorias de seguro social al momento del despido y actualmente. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 39) 1.- Contratos a honorarios. 2. Carta desvinculación. 3.- Antecedentes justificación ausencias 8, 9 y 10 de marzo de 2022. 2. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado el siguiente absolvente: 1.- Rodrigo Meriño Meriño, C.I. 15.346.415-4, con domicilio en Prat 384, segundo piso, Antofagasta. (Declaración en minuto 06:05) Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 15) 1. Convenio a honorarios a suma alzada del actor como asesor de 25.01.2022, con vigencia entre 01.01.2022 y 30.06.2022 2. Resolución Exenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Ignacio García Oliden, cédula de identidad 18.482.860-K, representado por el abogado Héctor Gonzalo Lazo de la Jara, cédula de identidad 10.627.551-3, cédula de identidad 16.369.705-K, domiciliados en Avenida Cerro Paranal 210, departamento 201, comuna y ciudad de Antofagasta, quienes demandan por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, R.U.T. 60.511.020-7, representada legalmente por doña KAREN ELIZABETH BEHRENS NAVARRETE, R.U.T. 12.607.758-0, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 384, piso 2, comuna y ciudad de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que el demandante comenzó a prestar servicios bajo modalidad de honorarios el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, siendo contratado inicialmente “a contrata” como Encargado del Departamento de Supervigilancia, Fiscalización y Coordinación Intersectorial, modificándose posteriormente, teniendo como funciones realizar gestiones de control y seguimiento de la agenda, documentación y cumplimiento de trabajos, Coordinación y promoción en la región de los proyectos, programas y políticas, Planificación, ejecución y seguimiento de actividades públicas que se desarrollen en la región, Generación de reportes a la División de Gobierno Interior, Apoyo a las Delegaciones Presidencial Provinciales en el cumplimiento de sus funciones, Coordinar, fiscalizar y supervigilar conforme a la normativa vigente el trabajo a nivel regional de los Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Direcciones y Servicios Públicos dependientes de la Delegación Presidencial Regional. Entiende que estas funciones las realizaba a contrata antes del contrato de honorarios, por lo que su cargo era estable, y realizado bajo subordinación y dependencia. Refiere haber sido desvinculado el 14 de marzo de 2022, de forma injustificada, agregando que el cargo no se enmarcaba en la confianza, habiendo tenido 3 jefaturas, no cumpliendo la comunicación escrita de desvinculación con las formalidades legales del artículo 162, fundándose en el cambio de administración gubernamental, atendido que, el nuevo gobierno asumió el viernes 11 de marzo de 2022 y, el demandante fue despedido el lunes 14 de marzo de 2022. Solicita se declare que existió relación laboral y se condene al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.871.411.- pesos, Indemnización letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo por recargo del 50% de las indemnizaciones ascendente a $4.307.116- pesos, y se aplique la nulidad del despido. SEGUNDO: Que la demandada, representada por el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Carlos Bonilla Lanas, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niegan la e
Fallo
por tanto, no coinciden íntegramente las funciones con el descriptor de cargo, siendo las funciones que cumplía las de asesor de gabinete, que corresponden a: Apoyar las gestiones de control y de seguimiento de la agenda, documentación, y de los compromisos de trabajo del Delegado/a Presidencial Regional; Ejercer de soporte en la redacción de minutas para reuniones, levantamiento de actas, en la elaboración y generación de respuestas a Oficios Ordinarios, Memos, Circulares, y demás documentos de trabajo de la Institución, según la instrucción del Delegado/a Presidencial Regional y/o del Jefe/a de Gabinete; Apoyar y asesorar en la coordinación y promoción en la región de los proyectos, programas y políticas instruidas por la División de Gobierno Interior; Apoyar la planificación, ejecución y seguimiento de actividades públicas de carácter nacional que se desarrollen en la región, de acuerdo a las instrucciones de la División de Gobierno Interior y del Delegado/a Presidencial Regional; Realizar y apoyar visitas al territorio de la región en el marco de la gestión del Delegado/a Presidencial Regional; Brindar apoyo en la organización y coordinación de actos y ceremonias oficiales, reuniones de trabajo, y eventos propios del cargo del Delegado/a Presidencial Regional; Apoyar a la autoridad regional en la generación de reportes a la División de Gobierno Interior; Apoyar a la Delegaciones Presidenciales Provinciales en el cumplimiento de sus funciones; Otras tareas que el Delegado/
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Antofagasta, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Ignacio García Oliden, cédula de identidad 18.482.860-K, representado por el abogado Héctor Gonzalo Lazo de la Jara, cédula de identidad 10.627.551-3, cédula de identidad 16.369.705-K, domiciliados en Avenida Cerro Paranal 210, departamento 201, comuna y ciudad de Antofagasta, quienes dema
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