Juzgado de Letras de Parral

ITAU CORPBANCA/PEZOA

Rol

C-273-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°Partes.- Que son partes en este Juicio Ejecutivo sobre cobro de pagaré, Rol 273-2022-C de este Juzgado de Letras de Parral, don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliado en Avenida circunvalación 30 Oriente N° 1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras I de la comuna y ciudad de Talca, actuando como mandatario judicial, según consta de la escritura pública de mandato que acompaña en un otrosí y, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, Rut 97.023.000-9 sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente gerente general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte Nº 660, Las Condes, como demandante, ejecutante y don RODRIGO ALEXIS PEZOA CAMPOS, desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad Nº 13.612.015-8, domiciliado en calle Errázuriz N° 680, de la comuna de Retiro, como ejecutado. 2° De la demanda: A folio 1, con fecha 18 de mayo de 2022 comparece PEDRO MOYA BONOMI, abogado, actuando como mandatario judicial, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, ya individualizado , quien señala: Que, su representado es dueño de un pagaré suscrito por don RODRIGO ALEXIS PEZOA CAMPOS, desconozco profesión u oficio, cedula nacional de identidad Nº 13.612.015-8, domiciliado en calle Errázuriz N° 680, de la comuna de Código: XVGVXCFDTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Retiro, quien se constituyó en deudor de Itaú Corpbanca, conforme al siguiente detalle: Pagaré en pesos Línea de crédito operación Nº0213958549, por la cantidad de $11.150.274, suscrito el 27 de Diciembre de 2018, con vencimiento el 29 de marzo de 2022.- A partir de la fecha de suscripción del pagaré, se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero Código: XVGVXCFDTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal", el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978, que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (. . .). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó." Lo expuesto precedentemente ha sido reforzado mediante resolución dictada por la Excma. Corte Suprema, en antecedentes administrativos signados con el número 19.039, que tuvo incidencia en el proyecto que tenía el Banco del Código: XVGVXCFDTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Estado de centralizar la firma de todos sus pagarés en dos notarías de Santiago. Cita

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO ALEXIS PEZOA CAMPOS, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.150.274.- por concepto de capital, más reajustes e intereses pactados y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. 3° De la notificación al demandado. Consta de estampado del ministro de fe, que con fecha 14 de julio de 2022, folio 9, cuaderno principal, se notificó en forma personal al demandado RODRIGO ALEXIS PEZOA CAMPOS, y con la misma fecha, se le requirió personalmente de pago. 4° De las excepciones. Con fecha 19 de julio de 2022, a folio 12, comparece el demandado RODRIGO ALEXIS PEZOA CAMPOS, en calidad de deudor, asistido por el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO, quien señala: Código: XVGVXCFDTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, estando dentro de plazo, viene en deducir la siguiente excepción a la ejecución deducida en estos autos: 1° La contemplada en el Art. 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE. Indica que es del caso que el ejecutante de autos ITAÚ CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, es representada para estos efectos por PEDRO DAVID MOYA BONOMI, abogado, qu

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- Materia: Cobro de pagaré Demandante: ITAU CORPBANCA RUT Nº: 97.023.000-9 Abogada: MACARENA ALEJANDRA MARTÍNEZ GUAJARDO Demandada: RODRIGO ALEXIS PEZOA CAMPOS RUT Nº:13.612.015-8 Abogado: JORGE MANUEL LENA SALGADO Fecha Ingreso: 18 de mayo de 2022 Cit. Oír sentencia: 30 de noviembre de 2022 Parral, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°Partes.- Que son part

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