CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CABAÑA
Rol
C-63-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo sobre obligación de dar, cobro de pagare, en contra de doña SOLANGE ANDREA CABANA MANOSALVA, domiciliada en Calle Estadio n°27, comuna de Carahue, por la suma de $2.100.342, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la ejecutada no pagare en el acto del requerimiento. A folio 6 del cuaderno principal, se ordena despachar el mandamiento de ejecución y embargo. A folio 7 del cuaderno principal, consta la notificación personal de la ejecutada, a folio 2 del cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago, y a folio 3 del cuaderno de apremio consta la actuación del embargo. A folio 8 del cuaderno principal, la ejecutada, debidamente representada por al abogado, don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, interpone su escrito de oposiciones. A folio 14 del cuaderno principal, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones opuestas. A folio 16, se recibe la causa a prueba. A folio 21, con fecha 18 de noviembre de 2022 se recibe la causa a prueba. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, en calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, quien interpone demanda en juicio ejecutivo sobre obligación de dar, cobro de pagare, en contra de doña SOLANGE ANDREA CABANA MANOSALVA, domiciliada en Calle Estadio n°27, comuna de Carahue, por la suma de $2.100.342, más los intereses Código: MHYEXCXEGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:administracionjudicial@serbanc.cl Foja: 1 pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la ejecutada no pagare en el acto del requerimiento, en virtud de los siguientes fundamentos HECHOS Y DERECHO: 1.- Que, el pagaré fue suscrito por la deudora el día 27-04-2022, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que la ejecutante acompaña junto con su acción. 2.- El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la ejecutada adeuda a la suma de $2.100.342, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La ejecutante acompaño los siguientes documentos: a-. Pagaré fundante de la acción, bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del código de procedimiento civil. b-. Copia autorizada del Contrato suscrito por la demandada, bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del código de procedimiento civil, ordenando su custodia. c-. Copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 13 de Julio 2020, con citación. d-. Copia autorizada de la escritura de fecha 14 de agosto de 2020, ante Notario de Santiago, con citación. SEGUNDO: Que, a folio 8, la ejecutada presenta su escrito de oposiciones, interponiendo las siguientes excepciones: 1-. 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En virtud de los siguientes fundamentos: Que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Hace alusión a los artículos 445 y 401 número 10, ambos del Código Orgánico de Tribunales, así como también a la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de justicia para fundar su excepción, argumentando que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta e
Fallo
por tanto la hipótesis planteada por la ejecutada, en cuanto a señalar “jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución y que de hecho, ignora la ejecutada qué Notario autorizó su firma”, efectivamente no concurrió porque se autorizó la firma de un tercero que actuó en representación del mandatario de la ejecutada, esto es CAT Administradora de Tarjetas S.A. Que, además el pagaré fue objetado por el mismo de la excepción opuesta, razón por la cual esta deberá ser rechazada, pues como se ha indicado el pagaré fue autorizada la firma ante notario público en los términos que exige la ley y que no se trata de la firma de la ejecutada sino de un tercero. Que, por tales razones se Código: MHYEXCXEGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 rechazará la excepción en cuanto al presente fundamento y conjuntamente la objeción de documento planteada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 434, 464 N° 7, 465, 466, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, Ley 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento planteada por la ejecutada. II.- QUE SE RECHAZA la excepción opuesta por la ejecutada doña SOLANGE ANDREA CABANA MANOSALVA, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que los ejecutados hagan entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. III.- Que se
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-63-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CABA AÑ Carahue, quince de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domic
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