VARAS/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Rol
C-18486-2020
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
JUBILAR, DERECHO Y COBRO DE PENSIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2020, doña Triana Díaz Madrid, abogado, en representación de doña Ivonne María de los Ángeles Varas Oyarce, labores de hogar, ambos domiciliados en calle Almirante Señoret 70, oficina 71, comuna de Valparaíso, deduce demanda de cobro de pensión de madre de hijo de filiación no matrimonial, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Instituto de Previsión Social, continuadora legal del ex Instituto de Normalización Previsional, representada por su Director don Patricio Coronado Rojo, administrador público, ambos domiciliados en Av. Bernardo O”Higgins N°1353-1367, piso 7, comuna de Santiago, pretendiendo se declare que la actora tiene lugar a la pensión de madre de hijo de filiación no matrimonial y se condene al pago de la suma de $39.392.402, que corresponde al 60% de la pensión de don Gerardo Hermosilla Castillo, a contar de su Código: NFJLXCCCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallecimiento, o la suma que el tribunal determine, con reajustes, aguinaldo y beneficios previsionales que correspondan, con costas. Sustenta su pretensión en que la actora solicitó a la demandada, en Valparaíso, una pensión de madre de hijo de filiación no matrimonial, la que fue rechazada por resolución Exenta N°678-CB Rol Ex Capremer N°10.655, emitida por el Director don Juan Tapia Espinoza, fundándose en que no procede otorgar pensión, en atención a que el monto de sus ingresos propios no permiten establecer que vivió a expensas del causante, siendo suficientes para costear sus gastos personales, resolución a la cual repuso, siendo rechazada ésta por Resolución Exenta N°85 del Director Regional de Valparaíso, Subdepartamento Prestaciones Previsionales. A continuación su parte apeló ante la Superintendencia de Pensiones, la que fue rechazada por Oficio Ordinario N°25.794 de 9 de noviembre de 2015, por la misma razón. Indica que dedujo un recurso de protección ante la Iltm
Fundamentos
considerando que a la cónyuge sobreviviente le hubiera correspondido el 60% de la pensión y a la actora, el 60% de esa cifra. Alega que el beneficio solicitado es improcedente, dado que la actora percibe 3 pensiones de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), una de invalidez y dos de orfandad por invalidez, habiendo percibido el causante, el señor Hermosilla hasta su fallecimiento, una pensión ascendente a $831.064, no siendo suficiente que dicha pensión fuera mayor a las tres pensiones de la solicitante, ya que ella cubría su mantención con sus ingresos propios, agregando que la vivienda don vive, es de su propiedad y no tenía deuda a la época de la solicitud, estando cubierta su salud por Isapre y que, incluso, se constituyó en aval para el pago de gastos de educación superior de una tercera persona. Código: NFJLXCCCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para el caso que el tribunal determine la procedencia del beneficio, opone excepción de prescripción de las mensualidades, prevenida en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley N°19.260, por lo cual debieran pagarse, solamente, los montos desde la notificación de la demanda, esto es, desde el 19 de febrero de 2021. Expresa que no procede su eventual condenación en costas, por no existir mala fe de su parte en la tramitación del juicio, existiendo motivo plausible para litigar, sobre todo considerando el pronunciamiento del ente fiscalizador del servicio, que se pronunció negativamente, también, a la petición de la actora. Agrega que su parte, corresponde a un servicio social, que goza de privilegio de pobreza, conforme al artículo 183 del Decreto N°615 de 1956, en relación al Decreto Ley 3502, citando al efecto, una serie de jurisprudencia que reproduce en lo pertinente, en su libelo. Con fecha 21 de abril de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la actora. Con fecha 28 de abril de 2021, duplica la demandada, reiterando lo expresado en su contestación. Con fecha 30 de abril de 2021, se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 8 de junio del mismo año. Con fecha 10 de junio de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso, una vez Código: NFJLXCCCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reactivado el mismo según resolución de 25 de noviembre de 2021. Con fecha 7 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Ivonne María de los Ángeles Varas Oyarce, deduce demanda de cobro de pensión de madre de hijo de filiación no matrimonial, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Instituto de Previsión Social, continuadora legal del ex Instituto de Normalización Previsional, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare que la actora tiene lugar a la pensión de madre de h
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437 y 1698 del Código Civil, se declara: Que se rechaza, sin costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 19 de diciembre de 2020. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Código: NFJLXCCCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a quince de diciembre de dos mil diecisiete. Código: NFJLXCCCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-15T20:50:34-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18486-2020 CARATULADO : VARAS / INST.DE PREVISION SOCIAL Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2020, doña Triana Díaz Madrid, abogado, en representación de doña Ivonne María de los Ángeles Varas Oyarce, labores de hogar, ambos domiciliados en calle Almirante S
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