2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER - CHILE/ZAPATA

Rol

C-388-2019

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don Luis Alberto Contreras, abogado, en representaci nó convencional de Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Miguel Arturo Matta Huerta, chileno, casado, Ingeniero, ambos domiciliados en calle Mac Iver N 283, piso 5, Santiago, y deduce° demanda ejecutiva en contra de don Jose Lister Zapata Navarro, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en pasaje Huara N 144, Villa Cordillera, Chill n. Sostiene que, el 4° á de agosto de 2017 el demandado contrajo obligaci n de pago con su parte, por laó cantidad de $ 4.830.469, suscribiendo en esa oportunidad el pagar N 680033734140,é ° seg n el cual el referido monto deb a pagarse en 38 cuotas mensuales, iguales y sucesivasú í de $ 162.893 a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 13 de octubre de 2020. Sostiene que, el demandado ces en el pago de la obligaci n, a partir de la cuota N 11ó ó ° con vencimiento el 10 de julio de 2018, manteniendo 28 cuotas impagas y una deuda de $ 3.559.293 m s intereses y reajustes. Se ala que en el pagar se acord que en caso deá ñ é ó mora o simple retardo en el pago de cualquiera cuota del pagar , se da derecho alé acreedor para exigir el cumplimiento del total de la deuda, como si fuera de plazo vencido y se hacen exigibles todas las obligaciones contenidas en l, incluso aquellas coné plazo vencido, y se hacen exigibles todas las obligaciones contenidas en l, inclusoé aquellas con plazo pendiente, todo m s inter s m ximo convencional permitido para lasá é á operaciones de cr dito de dinero y se liber al acreedor de la obligaci n de protesto.é ó ó A ade que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, talñ ú como consta en el documento que se acompa a, por lo que tiene m rito ejecutivo. ñ é Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jose Lister Zapata Navarro, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que ha trascurrido m s de un a o desde que laó ó á ñ obligaci n se hizo exigible el 10 de julio de 2018. En subsidio pide considerar que eló vencimiento del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda. Solicita acoger laé ó excepci n opuesta, y en definitiva no dar lugar a la ejecuci n, con costas. ó ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado en rebeld a de la ejecutante el trasladoí conferido. TERCERO: Que el t tulo ejecutivo en autos, se suscribi el 4 de agosto deí ó 2017, estableci ndose que la suma de $ 4.830.469 (cuatro millones ochocientos treintaé mil cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos), se pagar a en 37 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, venciendo la primera el 11 de septiembre de 2017. En el pagar se estableci El banco podr hacer exigible la suma de la deuda oé ó “ á del saldo a que esta se halle reducida, considerando la presente obligaci n como de plazoó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sinó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á ” Código: PSDVXCWWWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, lo que significa que el ejecutante decideé cuando hacerla efectiva sin que ello afecte los t rminos individuales de prescripci n deé ó cada cuota. Acorde a ello debe entenderse que la cl usula de aceleraci n se hizo efectivaá ó al momento de presentar la demanda, esto es, el 25 de enero de 2019. No existe discusi n respecto a que llegado el 10 de julio de 2018 el ejecutado noó pago la cuota respectiva y ninguna de las posteriores. As las cosas, el t rmino de prescripci n de las cuotas con vencimiento entre el 10í é ó de julio de 2018 y el 10 de enero de 2019 debe contabilizarse de manera individual, en tanto, que el de aquellas que se hicieron exigibles a la presentaci n de la demanda, debeó contarse desde el 25 de enero de 2019. CUARTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha d

Fallo

se resuelve: Código: PSDVXCWWWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Jos Lister Zapata Navarro, en cuanto se declaraé é prescrita la acci n destinada al cobro del pagar , y en consecuencia se absuelve aló é ejecutado de la ejecuci n. ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena al ejecutante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , diecis is de Diciembre de dos mil veintid s.é ó Código: PSDVXCWWWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T08:03:28-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-388-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ZAPATA Chillán, diecis is de Diciembre de dos mil veintid s.é ó VISTOS: A fojas 1 comparece don Luis Alberto Contreras, abogado, en representaci nó convencional de Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por

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