20º Juzgado Civil de Santiago

PALMA/

Rol

V-50-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña MARENE ANTONELLA PALMA CID, cedula nacional de identidad Nº 19.439.340-7 empleada, soltera, con domicilio en calle Schubert #1055, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien viene en solicitar se autorice cambio en el orden de sus nombres; “MARENE ANTONELLA PALMA CID”, quedando en definitiva su nombre como; “ANTONELLA PALMA CID”. Expone, que consta en Certificado de Nacimiento que su nombre completo es Marene Antonella Palma Cid, con fecha de nacimiento 16 de agosto del año 1996, inscrita en la Circunscripción 3750 sin registro del año 1996.- Funda su solicitud, señalando, que desde que tiene uso de razón le ha causado menoscabo, burlas y un gran pesar durante toda su vida, situaciones de bullyng, aislamiento social que solo pudo sanar con el pasar de los años. Menciona, que desde la infancia y en la actualidad, su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se la conoce con el nombre de: ANTONELLA PALMA CID . Relata, que conforme a lo anterior, vivir con ese nombre le hace recordar episodios traumantes. Aclara, que su entorno la conoce con el nombre Antonella Palma. Señala, que mantener su primer nombre, le causa un gran menoscabo moral. Pide tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, en conformidad a las disposiciones pertinentes, quedando en definitiva su nombre completo como Antonella Palma Cid. SEGUNDO: Que la peticionaria acompañó al anexo del folio 1 y 11; a) Certificado de Nacimiento de la compareciente; b) Pantallazos de Redes sociales. TERCERO: Que, al folio 16, consta información sumaria de las testigos; doña Yanira Noelia Uribe Valenzuela, y doña Gabriela de la Paz González Padilla. La primera, Yanira Noelia Uribe Valenzuela, señala conocer a la solicitante, es psicóloga tratante hace 5 años, siempre ha sabido que se identifica con el nombre de Antonella Palma Cid, toda vez que el nombre “Marene” le produce un menoscabo angustia y ansiedad.

Fundamentos

fundamentos y motivos plausibles para ello.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° letras a) y b) de la Ley 17.344; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Ha lugar a la solicitud de cambio de nombre efectuada por la solicitante de autos, quedando en definitiva como ANTONELLA PALMA CID, y en consecuencia se ordena: Al Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de PUENTE ALTO que proceda a rectificar la partida de nacimiento N° 3750 sin registro del año 1996, correspondiente a MARENE ANTONELLA PALMA CID, cédula de identidad número 19.439.340-7, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es ANTONELLA PALMA CID. Regístrese, otórguese copia autorizada a la solicitante y archívese en su oportunidad. Código: KEFSXCEXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL: V-50-2022 Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Código: KEFSXCEXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-15T20:26:48-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-50-2022 CARATULADO : PALMA/ Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña MARENE ANTONELLA PALMA CID, cedula nacional de identidad Nº 19.439.340-7 empleada, soltera, con domicilio en calle Schubert #1055, comuna de La Florida, Región Metropol

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