11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./FUENTES

Rol

C-9100-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional de Banco Itaú-Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo representante legal es el gerente general don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N° 5537, Piso 20, Las Condes, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Lorena Carolina Fuentes Román, ignora profesión, con domicilio en Los Artesanos Población Los Artesanos N°0847, comuna de Rancagua solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 458,3321 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 23 de agosto de 2022 a $15.452.818. más intereses y costas. Señaló que los títulos cuyo cobro se persiguen con la demanda consisten en: 1) pagaré por la suma de 9,3718 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2022 y 2) pagaré por la suma de 448,9603 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2022 y dichos pagares, fueron suscritos con fecha 11 de julio de 2022, por un apoderado Código: XHYWXCJHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9100-2022 Foja: 1 del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027” que se acompaña en el primer otrosí de la presentación. Indicó que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará a contar de la fecha de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional de Banco Itaú-Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Código: XHYWXCJHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9100-2022 Foja: 1 Reglamento, en contra de doña Lorena Carolina Fuentes Román, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 458,3321 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 23 de agosto de 2022 a $15.452.818.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Lorena Carolina Fuentes Román se opuso a la ejecución y dedujo al efecto la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta basado en alegaciones de hecho y de derecho ya expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, no se rindió ninguna por las partes, constando solo en autos la documental acompañada con la demanda en folio 1. Quinto: Que la excepción opuesta, contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía a la ejecutada. Sexto: Que en consecuencia y habiéndose rechazado la excepción opuesta, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Código: XHYWXCJHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9100-2022 Foja: 1 Séptimo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y al haber sido desestimada la excepción opuesta, la parte ejecutada será condenada en costas.

Fallo

por tanto, la obligación se encuentra total y actualmente exigible. Por resolución de 18 de octubre de 2022 se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba fijándose el siguiente punto: -Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación y el 15 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, mandatario judicial y actuando en representación convencional de Banco Itaú-Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Código: XHYWXCJHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9100-2022 Foja: 1 Reglamento, en contra de doña Lorena Carolina Fuentes Román, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 458,3321 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 23 de agosto de 2022 a $15.452.818.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Lorena Carolin

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C-9100-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9100-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./FUENTES Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial y ac

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