3º Juzgado Civil de San Miguel

NECUL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-1947-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Gloria del Carmen Necul Chihuay, profesora técnica, domiciliada en Alfredo Mackenney 672, comuna de La Cisterna, quien presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad De La Cisterna, persona jurídica de derecho público, R.U.T. N°69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde don Joel Olmos Espinoza, R.U.N. N°15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°0161, La Cisterna, a fin de que se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2014 al 31 de mayo de 2017. Refiere que, la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad, ya individualizado, el cual habita, actualizado al mes de mayo de 2022, que incluye las siguientes cuotas: En cuanto a Derecho y respecto a la procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria reproduce lo previsto por los artículos 2492, 2493 y 2497 del Código Civil y afirma que por su intermedio se busca obtener que el tribunal declare la concurrencia del instituto jurídico de la prescripción respecto de los Derechos de Aseos Municipales ya individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de la prescripción extintiva ordinaria, luego de reproducir lo Código: GDDPXCENQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto por los artículos 2514 y 2515 del Código Civil sostuvo que los derechos de Aseo Municipal, singularizados previamente, se han tornado exigibles desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual comprende desde el 30 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017. Actualmente, el lapsus de tiempo exigido por el ordenamiento civil para la prescripción de las acciones ordinarias, es

Fundamentos

considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Que el artículo 2518 del citado cuerpo legal establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Concluye que se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita que en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, que asciende a la suma de $692.760.- (seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta pesos), y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas para el caso de oposición. Por resolución de folio 7 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 26 de agosto del año en curso. Mediante presentación de fecha 30 de agosto del año en curso la demandada procedió a contestar el libelo mediante minuta escrita en la que se allanó a la pretensión de la parte demandante –que comprende el período que va desde el 30.04.2014 al 31.05.2017- por entender que conforme al concepto doctrinario de tasas y a lo previsto en el Decreto Ley 3.063, que fijó el texto de la Código: GDDPXCENQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley de Rentas Municipales –la que distingue claramente entre impuestos y derechos- es que los Derechos de Aseo son técnicamente una TASA y no un IMPUESTO, por lo tanto, prescriben en el plazo de cinco años, que es la regla general de las acciones. Por resolución de folio 13 el tribunal tuvo por contestada la demanda y por allanada a ella. Finalmente a folio 17, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que doña Gloria de

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que, careciendo la Municipalidad de la facultad legal para declarar la prescripción de los derechos sub iudice, y por el contrario, pesando sobre ellas la obligación legal de su cobro; se tiene que ésta ha tenido motivos plausibles para litigar, motivo por el que no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción de prescripción extintiva deducida por Gloria Del Carmen Necul Chihuay en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive que gravan el inmueble de Alfredo Mackenney 672, comuna de La Cisterna; así como los referentes a los reajustes, multas y demás que le accedan. II- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese notifíquese y en

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FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1947-2022 CARATULADO : NECUL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, quince de Diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Gloria del Carmen Necul Chihuay, profesora técnica, domiciliada en Alfredo Mackenney 672, comuna de La Cisterna, quien presenta demanda en cont

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