2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-14360-2020

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 22 de septiembre de 2020, don Andr s Maino Ben tez, abogado,é í domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 4660, piso 11, comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó gerente general don Miguel Matta Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17,comunba de Santiago, Regi n Metropolitana,º ó quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a ení contra de don MARIO ANTONIO S NCHEZ MORALESÁ , comerciante, en su calidad de deudor principal, y en contra de la sociedad COMERCIAL ACCE-TEL SpA, del giro venta al por mayor de art culos electr nicos para el hogarí ó , representada legalmente por don Mario Antonio S nchez Morales, ya individualizado, en su calidadá de aval, fiadora y codeudora solidaria del deudor principal, ambos domiciliados en calle Los Europeos N 1651, comuna de Quilicura y/o en calle Placer N 1156, oficina 206,° ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone el compareciente que con fecha 31 de mayo de 2018, su representada Banco Santander Chile otorg un pr stamo al demandado don – ó é Mario Antonio S nchez Morales por la suma de á $81.554.363.-, cantidad que recibi a su enteraó satisfacci n ó y conformidad, la cual se oblig a devolver aplicando una tasa deó inter s deé un 1,02% mensual vencido en 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.349.272.- cada una, y una ltima cuota por la suma deú $1.349.249.-, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes, comenzando aí pagar la primera de ellas el d a 15 de julio de 2018í y la ltima el d a 15 de junio deú í 2026. Agrega que en el mismo instrumento, la sociedad Comercial Acce-Tel SpA. se constituy en aval, fiadora y codeudora solidaria de dichoó pr stamo de dinero.é Acusa que la parte demandada no cumpli con los pagos en los plazos acordados,ó dejando de pagar desde la cuota N 2 con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andr s Maino Ben tez, abogadoé í , en representaci n deló BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad an nima bancaria, ó deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de í don MARIO ANTONIO S NCHEZ MORALESÁ , comerciante, en su calidad de deudor principal, y en contra de la sociedad COMERCIAL ACCE-TEL SpA, del giro venta al por mayor de art culos electr nicos para el hogar, en su calidad í ó de aval, fiadora y codeudora solidaria del deudor principal, todos ya individualizados, a fin que la parte demandada sea condenada a pagar la suma de $80.704.838.- por concepto de capital adeudado, m sá reajustes, intereses pactados y devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, y/o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al m ritoé del proceso, con costas. Funda su demanda en las razones de hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de la sentencia y que se dan por reproducidas. SEGUNDO: Que, del tenor de la demanda intentada, el actor persigue el cobro de la acreencia originada del mutuo de dinero que refiere haber otorgado al demandado don Mario Antonio S nchez Moralesá , mismo que constar a en el Pagar Ní é º 650031401369, por la suma de $81.554.363.- de fecha 31 de mayo de 2018, suscrito por el demandado ya referido, por s y en representaci n de í ó Comercial Acce-Tel SpA, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria del deudor principal, constituy ndose ené mora desde la cuota N 2 con vencimiento el 16 de agosto de 2018 del referido mutuo,° adeudando por concepto de capital la suma de $80.704.838.-, m s los intereses pactadosá y penales correspondientes. En tales condiciones, cabe entender que la acci n ordinaria que se ha intentadoó no es otra m s que aquella derivada del contrato de mutuo, regulado en los art culosá í 2196 y siguientes del C digo Civil y definido para el caso de que la cosa prestada seaó dinero, por el art culo 1 de la Ley N 18.010 sobre Operaciones de Cr dito, de maneraí ° ° é que para que la presente demanda pueda prosperar, es necesario que se acredite la existencia del contrato de mutuo y que no se haya verificado el pago por parte de la mutuaria. TERCERO: Que, debidamente emplazada, la parte demandada no se apersonó al juicio y se tramit el mismo ntegramente en su rebeld a hasta el vencimiento deló í í t rmino probatorio. En tales condiciones, ha de entenderse que sta niega y desconoceé é los hechos que sirven de sustento a la pretensi n del demandante.ó Código: TPMBXCXHPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14360-2020 CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2197 del C digoí ó Civil, el contrato de mutuo se perfecciona por la tradici n, la que se verifica en esteó caso, por la entrega del dinero que se hace al mutuario con cargo de restituir igual cantidad con m s los intereses convenidos, dentro del plazo que para ello se h

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 254, 346 N 3, 399 del C digo de Procedimiento Civil; 1437,í ° ó 1445, 1467, 1494, 1545, 1551, 1569, 1698, 1700, 1702, 1711, 1713, 2196, 2197; y disposiciones pertinentes de la Ley N 18.010 sobre Operaciones de Cr dito de Dinero,° é SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta con fecha 22 de septiembre de 2020, y se declara que el demandado don Mario Antonio S nchez Moralesá adeuda y debe pagar Código: TPMBXCXHPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14360-2020 al Banco Santander - Chile, la suma de $80.704.838.- (ochenta millones setecientos cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos) m s intereses m ximos legales paraá á operaciones no reajustables, aplicados desde la fecha de notificaci n de la demanda yó hasta su pago efectivo, concurriendo solidariamente al pago de lo adeudado la demandada sociedad Comercial Acce-Tel SpA. El monto a pagar en capital e intereses ser determinado en laá etapa de cumplimiento incidental, mediante liquidaci n que practicar la Unidadó á de Liquidaciones y que ser autorizada por el Secretario del Tribunal.á II.- Que se condena en costas a los demandados, por haber resultado totalmente vencidos. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-14360-2020. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispues

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C-14360-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14360-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/S NCHEZÁ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 22 de septiembre de 2020, don Andr s Maino Ben tez, abogado,é í domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 4660, piso 11, comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, mandatario judi

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