CONTRERAS/CONTRERAS
Rol
C-412-2021
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 8 de septiembre de 2021, a folio 1, consta la recepción de antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Ñuble, a partir de la oposición realizada en forma separada por don JOSÉ HORTENCIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, temporero, con domicilio en Sector El Caracol, comuna de San Fabián de Alico; don LUIS ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, temporero, con domicilio en Sector El Caracol, comuna de San Fabián de Alico, y doña SYLVIA ANGÉLICA CONTRERAS MUÑOZ, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Maipo 1413, comuna de Conchalí, Santiago, en contra de la solicitud de regularización de la propiedad raíz presentada por don JOSÉ CLORINDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, empresario, con domicilio en Sector El Caracol, comuna de San Fabián de Alico, bajo el expediente administrativo N°122412 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble. Consta de los antecedentes acompañados que tanto la oposición formulada por don José Hortencio Contreras Rodríguez como don Luis Alberto Contreras Rodríguez se basan en no respetar el demandado los acuerdos tomados en familia, quien estaría solicitando regularizar terrenos que no le pertenecen; acompañando el primero copia de inscripción de herencia de don José Clorindo Contreras Castillo, de fojas 1457 vuelta N°1142 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1985; y el segundo, además del instrumento precitado, adjunta a su oposición copia de boleta electrónica emitida por Copelec Eléctrica con fecha 25 de julio de 2021. En tanto la oposición de doña Sylvia Contreras Muñoz se funda en que el demandado de autos intenta inscribir a su nombre parte de una propiedad correspondiente a una sucesión, superponiendo su solicitud a un terreno ya demarcado de acuerdo a un plano de demarcación acordado, que reparte proporcionalmente la propiedad a los sucesores, afectando con ello los acuerdos previos de repartición de la propied
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Decreto Ley 2695 de 1979 establece un procedimiento especial y de excepción para regularizar títulos de dominio en favor de los poseedores de bienes raíces, siempre que se cumplan una serie de requisitos y con la publicidad debida para no afectar a quienes tuvieren propiedad inscrita y fueran propietarios y poseedores, fijando un estatuto jurídico destinado a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, mediante un procedimiento administrativo que permita dar una solución práctica a la situación que afecta a poseedores materiales que carecen de títulos o que los tienen imperfectos, estableciendo un sistema de saneamiento que apunta a una efectiva incorporación de los inmuebles en el sistema de registro conservatorio, de modo que haya coincidencia entre inscripción y realidad posesoria. SEGUNDO: Que, por su parte el artículo 22 del Decreto Ley 2695 establece que recibida la demanda –entendiendo por tal la oposición- el Tribunal examinará si aquella aparece revestida de fundamento plausible que en principio permita declararla admisible; y en tal caso citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, debiendo notificarse la demanda y su proveído con, a lo menos, tres días hábiles de anticipación, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo ordenar la inscripción respectiva. En la especie, habiéndose declarado admisible la demanda, el Tribunal citó a audiencia de rigor para el día 4 de noviembre de 2021, a las 12:30 horas, bajo el apercibimiento antes señalado. No obstante, no consta en los antecedentes gestión alguna de parte de los actores –opositores-, decretándose en definitiva el archivo de los antecedentes con fecha 10 de marzo de 2022; en este contexto y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Decreto Ley 2695, la parte demandada solicitó la aplicación del apercibimiento indicado en dicha norma. TERCERO: Que, de acuerdo a lo manifestado en el motivo anterior de esta sentencia, si bien en una primera instancia el caso de marras se encuentra en la situación dispuesta en el citado inciso 2° del artículo 22, no puede soslayarse lo prescrito en el Código: PVSHXCZDZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inciso final del mismo artículo, el que dispone que el Juez deberá apreciar los antecedentes acumulados en la instancia administrativa que le hayan sido remitidos por el Servicio. Así las cosas, consta a folio 1 copia del expediente administrativo N°122412, en que por Resolución Exenta N°E-40016 de fecha 26 de agosto de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales deniega la solicitud de regularización presentada por el demandado de autos, don José Clorindo Contreras Rodríguez, respecto de la propiedad ubicada en el sector El Caracol, comuna de San Fabián, provincia de Punilla, Región de Ñuble, por no cumplir
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la oposición al saneamiento presentada por don JOSÉ HORTENCIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, don LUIS ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ y doña SYLVIA ANGÉLICA CONTRERAS MUÑOZ, todos previamente individualizados. II.- Que, pese a lo resuelto anteriormente, no se ordenará la inscripción conservatoria a favor del demandado don JOSÉ CLORINDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, toda vez que de acuerdo a los antecedentes que consta en expediente administrativo N°122412 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, éste no cumple con los requisitos del artículo 2° del Decreto Ley N°2695 para la regularización de la posesión a su favor. III.- Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-412-2021.- Dictada por don Richard Alexis Badilla Peña, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Carlos. Código: PVSHXCZDZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Carlos, quince de Diciembre de dos mil veintid só Código: PVSHXCZDZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-15T18:21:18-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Carlosº CAUSA ROL : C-412-2021 CARATULADO : CONTRERAS/CONTRERAS San Carlos, quince de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 8 de septiembre de 2021, a folio 1, consta la recepción de antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Ñuble, a partir de la
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