1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO FALABELLA/BARRERA

Rol

C-759-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 24 de abril de 2021, don Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, yé en Los Austriacos 765 Villa Chacra Mar n, comuna de Melipilla, ení representaci n judicial, de ó BANCO FALABELLA, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por don Francisco Jos Benavidesé Acevedo, abogado, c dula de identidad N 16.207.486-5, estos ltimosé º ú domiciliados en calle Moneda N 970 piso 7 , comuna de Santiago y° ° expone: Que demanda en juicio ejecutivo a do a ñ ROSA MARICELA BARRERA SEPULVEDA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Eló Bosque s/n Mar a Pinto, comuna de Melipilla.-í Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a lañ é orden N 225531770540, suscrito en representaci n del deudor por don Iv n° ó á Patricio Miqueles Le n y por do a Karina Pilar Santis Placencia, seg nó ñ ú mandato que consta de la Hoja de Firma de Contrato nico de Productosú Banco Falabella, que se acompa a en un otros ; pagar el cual se suscribi añ í é ó la orden del Banco Falabella, el d a 23 de diciembre de 2019, por la sumaí de $7.592.099., por concepto de capital, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 6 de enero de 2020 y lasí restantes los d as 6 de los meses siguientes.-í Indica que el monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales n meros de la 1 a la 47, ambas inclusive, ser de $217.600., yú á por un monto de $217.603., la cuota n mero 48.-ú Se ala que se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a unñ ó í inter s del 1,4000% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valoré Código: PGXCHVWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 final de cada una de las cuotas se aladas. Se estipul que los intereses queñ ó no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar nó á en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perju

Fundamentos

fundamentos yñ ú peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Rosa Maricela Barrera Sep lveda, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ú ó 1.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, fundada en queó consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario, Banco Falabella a trav s de su apoderado; mandatario que, siné embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n deó ó ó protestarlo, en virtud de mandato contenido en contrato de autos.- Si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en la siguienteà excepci n que opone a la ejecuci n.-ó ó Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad deó ó la obligaci n, es del caso que Banco Falabella, como mandatario, excedió ó las facultades conferidas por ella en virtud del referido mandato. El reproche que esa parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos ené Código: PGXCHVWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de laé obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagará é y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé í é í sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo yó é debe negarse lugar a la ejecuci n.-ó Al respecto se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado.- Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo° í ó í 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeé á contener la cl usula sin obligaci n de protesto , con lo que queda claroá “ ó ” que se trata de una cl usula accidental y que requiere menci n expresa, deá ó lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagaró é constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haberé í ó estado incluida en las cl usulas del mandato.-á Por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pago constituyeó una obligaci n de la naturaleza del pagar , como s

Fallo

se declaran admisibles lasí excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 01 de diciembre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Luis Felipe Olavarr a Advis, ení representaci n del Banco Falabella, ha interpuesto demanda en contra deó do a Rosa Maricela Barrera Sep lveda, por las razones, fundamentos yñ ú peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Rosa Maricela Barrera Sep lveda, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ú ó 1.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, fundada en queó consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario, Banco Falabella a trav s de su apoderado; mandatario que, siné embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n deó ó ó protestarlo, en virtud de mandato contenido en contrato de autos.- Si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en la siguienteà excepci n que opone a la ejecuci n.-ó ó Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad deó ó la obligaci n, es del caso que Banco Falabella, como mandatario, excedió ó las facultades conferidas por ella en virtud del referido mandato. El reproche que esa parte alega, junto con haber susc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-759-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BARRERA Melipilla, quince de Diciembre de dos mil veintid só .- VISTOS: Comparece con fecha 24 de abril de 2021, don Luis Felipe Olavarr aí Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, yé en Los Austriacos 765 Villa

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