11º Juzgado Civil de Santiago

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-33790-2018

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, Rut 81.698.900-0, sociedad de prestaciones de servicios médicos, representada por don Cesar Oyarzo Mansilla, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 814 oficina 1006, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Luis Álvarez Zuñiga, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Parque Central Oriente 822 C Satélite, comuna de Maipú solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $1.250.403.-, más intereses y costas. Señala que el título cuyo cobro se persigue con la demanda consiste en el pagaré N° 6165, a la orden Pontificia Universidad Católica de Chile, que se encuentra acompañado en gestión preparatoria por la suma de $ 1.250.403, más los intereses correspondientes, cuyo vencimiento en mora es del 15-06-2018. Refirió que dicho documento no fue pagado a su vencimiento siendo oportunamente protestado, notificado judicialmente el deudor de dicho protesto, no consignó fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas, como tampoco opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, que se encuentra certificado en autos. Código: EWKKXCXFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33790-2018 Foja: 1 Con fecha 16 de noviembre de 2022, compareció el ejecutado Luis Manuel Álvarez Zuñiga, quien se opuso a la ejecución e interpone la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Refirió que se acciono en su contra, por medio de la acción ejecutiva, solicitando el cobro del pagare N° 6165, suscrito por la cantidad de $ 1.250.403, más intereses que se obligó a pagar en una cuota con vencimiento el día 15 de junio de 2018. Al tener por pr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, sociedad de prestaciones de servicios médicos, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Luis Álvarez Zuñiga, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $1.250.403.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: EWKKXCXFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33790-2018 Foja: 1 Segundo: Que compareció el ejecutado Luis Manuel Álvarez Zuñiga, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de prescripción de la deuda del articulo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra fundamentada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se encuentra allanada a la excepción de prescripción. Cuarto: Que, previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el pagare fundante de la acción fue suscrito por el ejecutado con fecha 12 de noviembre de 2017 a la orden del ejecutante por la suma de $1.250.403 (un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos tres pesos); b) se pactó que la obligación emanada del pagaré vencería el día 15 de noviembre de 2018; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de su vencimiento y d) la demanda ejecutiva fue notificada al ejecutado el día 02 de noviembre de 2022 y el requerimiento de pago fue practicado el 07 de noviembre de 2022. Quinto: Que el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley Código: EWKKXCXFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33790-2018 Foja: 1 referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Séptimo: Que el ejecutante se ha allanado a la excepción de prescripción formulada por el ejecutado razón por la cual procede declarar la prescripción que emana del pagaré fundante de la acción N° 6165. Octavo: Que atendida la conducta procesal de la parte ejecutante no se le condenará en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 Nº 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y P

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Luis Manuel Álvarez Zuñiga a lo principal del escrito de dieciséis de noviembre de dos mil veintidos, en contra de la demanda ejecutiva deducida por Pontificia Universidad Católica de Chile, respecto del pagaré N° 6165, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y Archívese. Rol C N°33790-2018. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Código: EWKKXCXFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33790-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintidós Código: EWKKXCXFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-15T18:01:50-0300

Texto Completo (Preview)

C-33790-2018 Foja: 1 FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33790-2018 CARATULADO : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/ÁLVAREZ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, Rut 81.698.900-0, sociedad de prestac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica