Juzgado de Letras de Casablanca

ABRIGO/SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S A

Rol

M-53-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10, 41 y sgtes, 54 y sgtes, 159 y sgtes, 425 y sgtes 432 y sgtes, 446 y sgtes, 496 y sgtes, todos del Código del Trabajo principios inspiradores del derecho del trabajo, en especial el de protección al trabajador y de primacía de la realidad se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don Christofer Abrahan Abrigo Pereira, Rut. 18.447.646-0 en contra de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A., Rut. 99.530.980-7 representada por Mauricio Alejandro Candía Llancas, Rut. 13.020.931-9 todos ya individualizados en cuanto se declara: PRIMERO: Que el despido del demandante de fecha 26 de septiembre de 2022 fue indebido. SEGUNDO: Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 610.000 a título de una indemnización por falta de aviso previo. TERCERO: Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 610.000 a título de una indemnización por años de servicios. CUARTO: Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 488.000 por incremento del 80% que corresponde de conformidad al artículo 168 del código del trabajo. QUINTO: Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas al actor con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. SEXTO: Que ambas partes pagaran sus costas. Levántese acta donde conste lo obrado el día de hoy. Las partes comparecientes quedan válidamente notificadas de las actuaciones y resoluciones producidas en esta audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Se pone término a la audiencia, siendo las 10:40 horas. Dirigió la audiencia Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 22-4-0449050-1 RIT N° M-53-2022 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, diez de julio de dos mil veintitrés. /mql

Fundamentos

Considerando:

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10, 41 y sgtes, 54 y sgtes, 159 y sgtes, 425 y sgtes 432 y sgtes, 446 y sgtes, 496 y sgtes, todos del Código del Trabajo principios inspiradores del derecho del trabajo, en especial el de protección al trabajador y de primacía de la realidad se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don Christofer Abrahan Abrigo Pereira, Rut. 18.447.646-0 en contra de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A., Rut. 99.530.980-7 representada por Mauricio Alejandro Candía Llancas, Rut. 13.020.931-9 todos ya individualizados en cuanto se declara: PRIMERO: Que el despido del demandante de fecha 26 de septiembre de 2022 fue indebido. SEGUNDO: Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 610.000 a título de una indemnización por falta de aviso previo. TERCERO: Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 610.000 a título de una indemnización por años de servicios. CUARTO: Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 488.000 por incremento del 80% que corresponde de conformidad al artículo 168 del código del trabajo. QUINTO: Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas al actor con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. SEXTO: Que ambas partes pagaran sus costas. Levántese acta donde conste lo obrado el día de hoy. Las partes comparecientes quedan válidamente notificadas de las actuaciones y resoluciones

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA UNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIA JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA FECHA 10 de julio de 2023 RUC 22-4-0449050-1 RIT M-53-2022 MAGISTRADO ALEXANDRA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Dolores Quezada Lizama SALA Primera HORA DE INICIO 10:05 Horas HORA DE TERMINO 10:40 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240449050-1-86 PARTE DEMANDANTE CHRISTOFER ABRAHAN ABRIGO PEREIRA

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