NAVARRO/FISCO DE CHILE
Rol
O-3721-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación judicial de don PEDRO ANTONIO NAVARRO MESINA, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal para estos efectos es doña ERNESTINA RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada, Procuradora Fiscal, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1225, Piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 12 de marzo de 2018 a favor de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, “la Subsecretaría”), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el mandante, el 30 de abril de 2022. Dice que el actor durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, se desempeñó como “Asesor Encargado Administrativo” en la División de Redes y Seguridad Informática de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 4 años, 1 mes y 18 días, realizó numerosas funciones. Aduce que tal, como ofrece acreditar en la etapa procesal correspondiente, la remuneración de su representado al momento de ser desvinculado era por un monto de $2.500.000. Haciendo presente que la ex empleadora de su representado exigía a su mandante, previo pago de la remuneración mencionada, la confección de un Informe Mensual de Actividades que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de esta. Dicho informe daba cuenta de las funciones desarrolladas por el mandante durante el periodo correspondiente al mes por el que pagaban sus remuneraciones. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva que entre la demandada y su representado existió relación laboral entre el día 12 de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo, que se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Subsecretaría desde el 12 de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2022. Que con motivo del despido arbitrario del que fue víctima el actor, la demandada le adeuda los siguientes conceptos: 1.- En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $2.500.000. 2.-
Fallo
fallo de 21.07.2021, dictado en la causa Rol N° 1597-2020. Finalmente, dice que no corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones, sin la autorización del prestador de servicios), que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vinculación estatutaria, contrata o planta. Se está imponiendo sanciones al Fisco por una omisión de una omisión de una conducta que no fue de carácter voluntario, ya que el Fisco estaba legalmente impedido de efectuar retenciones y pago de cotizaciones. Sería equivalente a condenar a una persona por una conducta que es atípica. Para el evento que se considerara que hubo relación laboral con el demandante mientras estuvo vigente el contrato a honorarios, opone la excepción de prescripción extintiva de dos años, de aquellos periodos de feriados consecutivos acumulados, desde la fecha de término de la prestación de servicios contados hacia atrás, según lo previsto en los artículos 70 inciso segundo y tercero del Código del Trabajo, en relación con lo también señalado en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, los que por encontrarse prescritos, deberán ser desestimados. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia
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Santiago, a diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación judicial de don PEDRO ANTONIO NAVARRO MESINA, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone deman
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