BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANDOVAL
Rol
C-16914-2020
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en su calidad de mandatario judicial, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ROSA ESTER SANDOVAL ARAVENA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en GINGOS N°2274, COMUNA DE PUENTE ALTO, y/o en SANTO DOMINGO N°1285, COMUNA DE PUENTE ALTO, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.850.570.-, más los intereses pactados. Fundó su acción en que la demandada es deudora vencida del pagaré suscrito con fecha 19 de mayo de 2020 a nombre de la deudora por la suma de $1.850.570.- suscrito, en representación de la deudora, por PATRICIA SALAS MARTICORENA quien actuó debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Mencionó que la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Indicó que la deudora ya individualizada no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, dado que no ha pagado íntegramente el crédito, encontrándose por ende en mora, adeudando actualmente a su representada la suma de $1.850.570.-, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. Expresó que la firma de la demandada puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, con fecha 12 de abril de 2022, se notificó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ROSA ESTER SANDOVAL ARAVENA, por la suma total de $1.850.570.-, más los respectivos intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el siguiente pagaré, el cual le sirve de título fundante de este juicio ejecutivo: A) Pagaré Op. D01010212749, suscrito en representación de la demandada con fecha 19 de mayo de 2020. B)Copia simple de “Condiciones particulares contrato planes servicios bancarios”, compuesto por 10 carillas. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose allanado la parte ejecutante a la excepción interpuesta y habiéndose omitido recibir la causa a prueba, atendido el allanamiento de la actora, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré suscrito en representación de la demandada con fecha 19 de mayo de 2020, el que no habría sido pagado a su vencimiento. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en atención al mérito de autos, habiéndose producido el vencimiento del pagaré el día 19 de mayo de 2020, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el día 15 de diciembre de 2020, y que el ejecutado fue notificado de ella con fecha 12 de abril de 2022, se concluye que ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el Código: GMZVXCEXMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16914-2020 Foja: 1 artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausible para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada respecto del pagaré de autos. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-16914-2020 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó SPC. Código: GMZVXCEXMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16914-2020 Foja: 1 Código: GMZVXCEXMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T15:32:32-0300
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C-16914-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16914-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SANDOVAL Puente Alto, diecis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en su calidad de mandatario judicial, en represent
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