SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO S.A./COMERCIAL LARA LIMITADA
Rol
C-2067-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, don Gustavo Benko Kapuvary, abogado, y don David Edgardo Valenzuela Maldonado, factor de comercio, en representaci n de ó Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario n mero 99.579.390-3, representada legalmente por suó ú ú gerente general don David Edgardo Valenzuela Maldonado, factor de comercio, todos domiciliados en Avenida Am rico Vespucio 1500, comuna de Lo Espejo, interponené demanda de designaci n de juez rbitro, en contra de ó á Comercial Lara Limitada, sociedad del giro de su denominaci n RUT 77.202.140-2, representada legalmente poró don Mauricio Lara Dur n, comerciante, con domicilio para estos efectos en Local N 15á º del sector mayorista del Terminal Pesquero Metropolitano ubicado en Am rico Vespucioé 1.500, comuna Lo Espejo. Expone que en contrato que se acompa a, consta que con fecha 30 de Marzo delñ a o 2012, se celebr entre su representada y la demandada, contrato de arrendamientoñ ó de local destinado a la realizaci n de sus actividades comerciales, siendo su objeto eló Local N 15 del sector mayorista ubicado dentro del Terminal Pesquero Metropolitano º – TPM, con acceso por Avenida Am rico Vespucio N 1500, Comuna de Lo Espejo, ené º cuya cl usula D cimo Octava las partes establecieron que: á é Todos los conflictos que se“ susciten entre las partes, directa o indirectamente, con motivo de la suscripci n de esteó contrato, o de su validez, interpretaci n, cumplimiento o incumplimiento, ser resueltoó á en nica instancia, sin forma de juicio, por don Ra l Maturana Godoy o por donú ú Ernesto Pe a Seguel en caso de que el primero no quisiere o no pudiere aceptar elñ cargo. Estos actuar n como rbitro arbitrador y fallar n en conciencia .á á á ” A ade que de acuerdo a lo anteriormente señ alado, se ha producido conflicto conñ motivo de la suscripci n del contrato de arrendamiento referido, duda o dificultad acercaó del cumplimiento o incumplimiento, interpr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en la presente causa se ha demandado la designaci n de juezó rbitro arbitrador, libelo notificado a la parte demandada, la que asisti a la audienciaá ó correspondiente, en la que no se logr acuerdo, solicitando las partes que el tribunaló designe juez rbitro.á Segundo: Que la parte demandante aparej al proceso copia de contrato deó arrendamiento de 30 de marzo de 2012 suscrito entre las partes; carta respuesta de don Ernesto Pe a Seguel, y certificado de defunci n de don Ra l Maturana Godoy.ñ ó ú Tercero: Que con el m rito de la documentaci n aparejada por el actor alé ó proceso, legalmente apreciada, aparece que el 30 de marzo de 2012, la empresa Terminal Pesquero S.A., celebr en calidad de arrendadora, con Comercial Laraó Limitada, representada por don Mauricio Lara Dur n, como arrendataria, contrato deá arriendo respecto del Local N 15 mayorista del TPM (Terminal Pesquero° Metropolitano), contrato de car cter indefinido, que en su cl usula d cimo octavaá á é estipula que DECIMO OCTAVO: Todos los conflictos que se susciten entre las partes,“ directa o indirectamente, con motivo de la suscripci n de este contrato, o de su validez,ó interpretaci n, cumplimiento o incumplimiento, ser resuelta en nica instancia, sinó á ú forma de juicio, por don Ra l Maturana Godoy o por don Ernesto Pe a Seguel en casoú ñ de que el primero no quisiere o no pudiere aceptar el cargo. Estos actuar n comoá rbitro arbitrador y fallar n en conciencia. En caso que la se alada persona no quisieraá á ñ o no pudiera aceptar el arbitraje, el rbitro ser designado por las partes de com ná á ú acuerdo, y a falta de acuerdo, por los tribunales de justicia . .” De igual modo, con la documentaci n acompa ada por el actor, se advierte queó ñ tanto don Ra l Maturana Godoy, como don Ernesto Peú a Seguel, designados en elñ contrato como rbitros arbitradores por las partes, no se encuentran en condiciones deá asumir el cargo encomendado, por motivos de diversa ndole.í Cuarto: Que el inciso 2 del art culo 232 del C digo Org nico de Tribunales° í ó á se ala: ñ "En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se proceder en lo dem s, en laá á forma establecida en el C digo de Procedimiento Civil para el nombramiento deó peritos.". RIT« » Foja: 1 En el mismo sentido e iguales t rminos el art culo 414 del C digo deé í ó Procedimiento Civil se refiere sobre la designaci n de peritos.ó Quinto: Que en estas condiciones, ante la existencia de la cl usula compromisoriaá acordada por las partes en el marco del contrato de arriendo que los liga (cl usulaá d cimo octava del contrato), acreditada la imposibilidad de don Ra l Maturana Godoy yé ú de don Ernesto Pe a Seguel para asumir el cargo de rbitro arbitrador, corresponde elñ á
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo previsto en los art culos 227, 232, 235 y 236í del C digo Org nico de Tribunales y 414 y 416 del de Procedimiento Civil, se declara:ó á Que se hace lugar a la solicitud de Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A. y, en consecuencia, se declara que resulta procedente el nombramiento de un rbitro arbitrador, para que cumpla con el cometido antes referido,á en el marco del contrato de arriendo que liga a las partes. Firme que se encuentre la presente decisi n, ingresen los autos para efectuar laó designaci n anunciada.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-12-15T13:58:26-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2067-2022 CARATULADO : SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO S.A./COMERCIAL LARA LIMITADA San Miguel, quince de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, don Gustavo Benko Kapuvary, abogado, y don David Edgardo Valenzuela Maldonado, factor de comercio, en representaci n de ó Socie
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