Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ESCOBAR/COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ANGAMOS

Rol

O-1335-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda. Excepción de Incompetencia del Tribunal: Que, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que la relación entre las partes no se rige por el Código del Trabajo, sino que por la Ley 19.593, sobre copropiedad inmobiliaria. Excepción de falta de legitimidad activa y pasiva: Que, la Corte fue enfática en sostener la inexistencia de relación laboral. Señalando que equivocadamente se suscribió contrato de trabajo para la prestación de servicios de carácter civil. Que, la relación que unió a las partes fue civil y no laboral, dando cuenta de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 21.442 y además la remisión del artículo 19 de la misma Ley al Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil. Controvirtiendo además la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y niega adeudar los montos demandados. Que, previas citas legales que indica solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, en Audiencia Preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Se fijó como Hechos a probar: 1.-Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, estatuto jurídico que rigió el vínculo de las partes. EN LA AFIRMATIVA DEL PUNTO PRIMERO 2.-Efectividad de que la demandada despidió al actor. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3.-Monto que percibía el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.-Efectividad de adeudar feriado legal y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro Edgardo Escobar Mena, dependiente, Cédula de Identidad N°7.340.843-1, domiciliado en los Geyser N°4797, Antofagasta, a interponer demanda por Despido Injustificado, y declaración de relación laboral en contra de Comunidad Edificio Punta Angamos, Rut N°56.059.090-3, representada por doña María Crooker Flores, Cédula de Identidad N°6.126.776-K, con domicilio en Avenida Angamos N°1161, Antofagasta, y expone: Que, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de noviembre de 2.000, como Conserje, con contrato indefinido, y una remuneración mensual de $1.011.687.- Que, el 01 de enero de 2004 mediante anexo de contrato, modifican el cargo como Administrador. Que, él estuvo con enfermedad profesional, con licencia médica desde el día 26 de septiembre de 2019, hasta el término de la relación laboral. Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, encontrándose con licencia médica, recibe comunicación de cese de funciones, informándole que el día 22 de julio de 202, se celebró asamblea ordinaria de copropietarios en que la que se había determinado su cese de funciones, invocando la Ley 21.442, desconociendo la relación laboral reafirmado por este Tribunal en causa Rit T-431 -2019. Controvierte además el cumplimiento de las formalidades legales del despido. Que, se invoca el principio de primacía de la realidad. Que, el despido es incausado y que se le adeuda indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 11 años de servicios, recargo legal del 50%, y 3 periodos anuales de feriado legal, así como 19 días de feriado proporcional. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Comparece don Jorge Armando Meneses Alfaro, en representación de Comunidad Edificio Punta Angamos, a contestar la demanda solicitando su rechazo con costas en base a los siguientes argumentos: Que, la acción de tutela fue rechazada por el Tribunal laboral el día 16 de agosto de 2021, y que el

Fallo

fallo fue complementado por Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 18 de marzo de 2022 en que destaca su considerando segundo. Que, controvierte todos los hechos señalados en la demanda. Excepción de Incompetencia del Tribunal: Que, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que la relación entre las partes no se rige por el Código del Trabajo, sino que por la Ley 19.593, sobre copropiedad inmobiliaria. Excepción de falta de legitimidad activa y pasiva: Que, la Corte fue enfática en sostener la inexistencia de relación laboral. Señalando que equivocadamente se suscribió contrato de trabajo para la prestación de servicios de carácter civil. Que, la relación que unió a las partes fue civil y no laboral, dando cuenta de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 21.442 y además la remisión del artículo 19 de la misma Ley al Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil. Controvirtiendo además la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y niega adeudar los montos demandados. Que, previas citas legales que indica solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, en Audiencia Preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Se fijó como Hechos a probar: 1.-Efectividad de haber prestado el actor servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de ini

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. DEMANDANTE: PEDRO EDGARDO ESCOBAR MENA. DEMANDADA: COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ANGAMOS. RIT: O-1335-2022 RUC: 22- 4-0437231-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro Edgardo Escobar Mena, dependiente, Cédula de Identidad N°7.340.843-1, domicil

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