KAUZLARICH/ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-72-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y afirmaciones contenidas en la demanda, así como también los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció GUILLERMO ANDRÉS KAUZLARICH VILLAVICENCIO, cesante, domiciliado en Bilbao 150, Angol, deduciendo demanda en juicio ordinario laboral, en contra de su ex empleadora ORTÍZ & DÍAZ ASOCIADOS LIMITADA, RUT. 76.019.748-3, del giro de seguridad privada, representada legalmente por Rodrigo Alfonso Ortiz Díaz, RUN 13.580.551-3, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins 313, segundo piso, Angol; asimismo, en su calidad de responsable solidaria o en su defecto subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan , en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal ENEL GREEN POWER CHILE S.A., empresa del giro de su razón social, RUT 76.412.562-2, representada por Juan José Bonilla Andrino, RUN 25.566.577-4, de quien desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa 76, Santiago, conforme los siguientes fundamentos: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en virtud de contrato de trabajo con fecha 18 de julio de 2016, en calidad de “prevencionista de riesgos, supervisión y control de gestión”; que se pactó en ese entonces el pago de un sueldo base de $130.000.- más gratificación mensual de $30.000, sumado a un bono de producción de $150.000.- y un bono de movilización y colación de $40.000.- Los servicios eran prestados para la empresa demandada principal y para la empresa demandada solidaria y/o subsidiaria ENEL GREEN POWER CHILE S.A. en el parque eólico Los Buenos Aires (EÓLICA - EGP), ubicado en el Fundo Los Buenos Aires, KM. 15, Ruta 180, Los Ángeles, también en la Central Hidroeléctrica Pullinque y Pilmaiquen. En el desempeño de sus funciones debía supervisar las funciones que realizaban los trabajadores de ORTIZ & DÍAZ ASOCIADOS LIMITADA, en las faenas de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., entre estas: a) Utilizar la plataforma Wise Follow para acreditación de los guardias de seguridad; b) Participar en reuniones de comités paritarios; c) Participar en las reuniones del subcontrato; d) Impartir periódicamente charlas de seguridad a los guardias de sus faenas. La jornada laboral pactada era en la mañana de 09:30 horas a 19:00, de lunes a viernes, sin perjuicio que al inicio de la relación laboral se pactó una jornada parcial. Durante todo el transcurso de la relación laboral, esto es desde el 18 de julio de 2016, siempre registró un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente y responsable las labores que le eran requeridas por su empleador y empresa mandante. Sin embargo, no obstante, su buen desempeño, su ex empleadora no dio respuesta de la misma forma en cuanto a cumplir sus obligaciones laborales. En efecto, según certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, registra cotizaciones declaradas y no pagadas, y no declaradas los siguient
Fallo
Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 33, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 453 y siguientes del Trabajo,, se resuelve: I.- Que se hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 No.3 y 453 No.5 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante respecto de la demandada principal. II.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda presentada por GUILLERMO ANDRÉS KAUZLARICH VILLAVICENCIO en contra de ORTIZ & DÍAZ ASOCIADOS LIMITADA, ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se declara fundado el despido indirecto efectuado por la actora con fecha 06 de diciembre de 2022, por lo que la demandada deberá pagar los siguientes rubros. a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $892.485. b. Indemnización por años de servicios: $5.354.910. c. Recargo legal del 50% a la indemnización por años de servicios: $2.677.455. d. Feriado, legal y proporcional: $929.671. e. Las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2022, por $1.132.485 y $892.485, respectivamente. f. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto a la época en que se produzca la convalidación, a razón de $892.485 mensuales. g. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador. III.- Que se rechaza la demanda en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A. IV.- Que, se impone el pago de las costas a la demandada ORTIZ & DÍAZ ASOCIADOS LIMITADA, las que se regulan en
Texto Completo (Preview)
ANGOL, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO; OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció GUILLERMO ANDRÉS KAUZLARICH VILLAVICENCIO, cesante, domiciliado en Bilbao 150, Angol, deduciendo demanda en juicio ordinario laboral, en contra de su ex empleadora ORTÍZ & DÍAZ ASOCIADOS LIMITADA, RUT. 76.019.748-3, del giro de seguridad privada, representada legalmente por Rodrigo Alfonso Ortiz Díaz
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