SOQUIMICH COMERCIAL S.A./SOCIEDAD AGRICOLA BARRA PINO HERMANOS LIMITADA
Rol
C-222-2021
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de febrero del a o 2021, compareci don ñ ó Juan Carlos Rabie Veas, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre N 671,Edificio Los Presidentes, oficina° 503, comuna de Chill n, en representaci n de á ó SOQUIMICH COMERCIAL S.A., RUT N 79.768.170-9, persona jur dica de su giro, representada legalmente por don° í Enrique Olivares Carlini, ambos domiciliados en El Trovador N 4285, Piso 3, comuna° de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra SOCIEDAD AGR COLA BARRA PINO HERMANOS LIMITADA,Í RUT N 76.196.600-6,° persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada por doní ó Octavio Laislado Barra Pino, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Parcelaó N 1 y 2 Fundo Hijuelas Primera, comuna de Malloa, solicitando se despacheº mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $46.232.298.-, m só á intereses, reajustes y gastos de protestos, ordenando se siga adelante con la ejecuci nó hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fund su demanda se alando que, su representada ser a due a de una letra deó ñ í ñ cambio por la suma de $46.232.298.-, con vencimiento el d a 31 de marzo de 2020,í suscrita con fecha 13 de marzo del a o 2020.ñ Agreg que, la deudora del documento, a trav s de su representante legal,ó é autoriz su firma ante el notario p blico de Rengo don Edmundo Antonio Figueroaó ú lvarez.Á Indic que, cumpli ndose la fecha de vencimiento de la letra, su representadaó é habr a intentado obtener su cobro pero el deudor ha evitado su pago, adeudando uní monto capital de $46.232.298.- Finaliz indicando que, la obligaci n ser a l quida, actualmente exigible, constar aó ó í í í en un t tulo ejecutivo y su obligaci n no se encontrar a prescrita.í ó í Con fecha 28 de abril de 2021, se procedi a la notificaci n personal de laó ó demanda y su prove do a la demandada.í Con fecha 4 de mayo de 2021, a folio 11, compareci el abogado donó Roberto Z iga Rodr guez, en repre
Fundamentos
fundamentos de derecho en que apoyar a sus pretensiones pues no se habr aí í incluido los hechos que dar an por cumplidos la obligaci n de protesto conforme aí ó lo ordenado en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó 2) Excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Utilizando los mismos argumentos vertidos precedentemente, se al que noñ ó constar a en autos el aviso a su representada para comparecer al pago de la letra deí cambio, cuyo protesto acaeci con fecha 23 de abril de 2021, vici ndose eló á documento por falta de aviso previo. Indic que, tampoco tendr a un timbre o n mero emitido por el Servicio deó í ú Impuestos Internos donde se diera cuenta del pago de los impuestos se alados en elñ art culo 17 del D.L. 3.475, ni acompa o comprobante alguno donde se acreditareí ñ su pago. Por otro lado, se al que el mismo decreto establecer a que la falta de pagoñ ó í de este impuesto har a que dichos t tulos ejecutivos no podr an hacerse valer anteí í í las autoridades judiciales. Aleg que, conforme a la ley, el t tulo deber a ser ejecutivo al momento deó í í despacharse el mandamiento de ejecuci n y embargo ya que as se legitimar a laó í í pretensi n del demandante y no habi ndose cumplido con los requisitosó é mencionados, la ejecuci n deber a ser rechazada.ó í 3) Excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la prescripci n de la deuda.ó Expuso que, conforme a lo dispuesto en la ley N 18.092 el plazo de° prescripci n de las acciones cambiarias contra el obligado ser a de un a o, desde suó í ñ vencimiento. As , estim que, habr a transcurrido m s de un a o desde que la acci n seí ó í á ñ ó hizo exigible, solicitando el rechazo de la ejecuci n.ó Con fecha 6 de mayo de 2021, a folio 14, la ejecutante evacu el trasladoó conferido con fecha 4 de mayo, a folio 13, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Código: XXPGXCBXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la primera excepci n, se al que la contraria entender aó ñ ó í perfectamente la demanda de autos al oponer las excepciones en comento, no siendo difusa ni incomprensible, teniendo pleno conocimiento de la letra que se cobra. Aleg que, la letra cumpl a con todos los requisitos para cobrarla ejecutivamente,ó í bast ndose a s mismo.á í Sobre la segunda excepci n, indic que la firma de la letra habr a sido estampadaó ó í por el representante legal de la ejecutada y adem s autorizada por notario p blico,á ú requisito para que dicho documento tenga fuerza ejecutiva, no siendo necesario su protesto. Por otra parte, en cuanto al argumento consistente en que no constar a el pagoí del impuesto se alado en el DL 3.475, sostuvo que, del examen del t tu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechos sustanciales,á pertinentes y controvertidos. Con fecha 27 de enero del a o en curso, a folio 27, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL FONDO. Código: XXPGXCBXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 4 de febrero del a o 2021, compareci don ñ ó Juan Carlos Rabie Veas, en representaci n de ó SOQUIMICH COMERCIAL S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra SOCIEDAD AGR COLA BARRA PINOÍ HERMANOS LIMITADA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $46.232.298.-, m s intereses, reajustes y gastos deá protestos, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta que se le haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 4 de mayo de 2021, a folio 11, compareci eló abogado don Roberto Z iga Rodr guez, en representaci n del demandadoúñ í ó SOCIEDAD AGR COLA BARRA PINO HERMANOS LIMITADAÍ , quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: ó 1) La del N 4 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoó ú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254; 2)La del N 7 del ar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-222-2021 CARATULADO : SOQUIMICH COMERCIAL S.A./SOCIEDAD AGRICOLA BARRA PINO HERMANOS LIMITADA Rengo, quince de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de febrero del a o 2021, compareci don ñ ó Juan Carlos Rabie Veas, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre N 671,Edificio Los Presidentes, ofici
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