Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-1-2023

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 203, 208, 420, 456, 459 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la Reclamación deducida por Central de Restaurantes Aramark Limitada en contra de la resolución de multa N°1629/22/39, de 23 de noviembre de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2023 RUC: 23- 4-0450912-8 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Fundamentos

motivos no puedan hacer uso de la misma, por convenio colectivo, pueden acceder a un Bono compensatorio. Señala que el cumplimiento del otorgamiento de este beneficio de sala cuna es taxativo en la forma en que este debe cumplirse y corresponde únicamente a alguna de las 3 formas indicadas en la norma del artículo 203 del Código del Trabajo, la que, en el caso particular de su representada, cumple, al tener salas cunas anexas e independientes a los lugares de trabajo. Añade que pago del bono compensatorio de sala cuna a que hace referencia la multa, deriva del Dictamen 2185/23/05/2017 emitido por la Dirección del Trabajo, el cual ha resuelto o ha suplido ilegalmente, la omisión en la que incurre el artículo 203 del Código del Trabajo en el sentido de no especificar qué ocurre con aquellas trabajadoras que no pueden hacer uso del beneficio de sala cuna, estableciendo que dicha norma se puede cumplir de forma alternativa, por medio del pago de bonos compensatorios. En el caso en particular, el incumplimiento que el fiscalizador le irroga a su representa dice relación con el monto del bono compensatorio, el cual no se encuentra establecido en la norma supuestamente infringida y que por lo demás su regulación y monto se encuentra establecido producto de la negociación entre su representada y los distintos sindicatos a los cuales están afiliados los trabajadores de Central de Restaurantes. Central de Restaurantes ha dado pleno cumplimiento a lo establecido en la ley relativo al otorgamiento del beneficio de sala cuna, teniendo convenios vigentes con distintas salas cunas a lo largo del país, gestionando e informando de este beneficio a las trabajadoras de la compañía. Así y en vista de todo lo ya señalado, es que, respecto de la actuación de la fiscalizadora, se puede establecer que la aplicación de la referida multa se ha realizado con manifiesta infracción de ley, por cuanto la empresa cumple con la entrega del beneficio de sala cuna en los términos establecidos en el Código del Trabajo y solo paga un bono compensatorio de acuerdo a lo pactado con los distintos sindicatos de la empresa, razón por la cual no se vislumbra de qué manera la empresa infringe lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, excediendo la fiscalizadora latamente sus funciones sancionatorias. Sin perjuicio de lo señalado, Central de Restaurantes por negociación colectiva, se ha obligado al pago de un bono compensatorio para aquellas trabajadoras que tengan derecho a hacer uso de las salas cunas que la empresa pone a su disposición y cuyos hijos no puedan hacer uso del mismo, pactando la entrega en casos calificados de un monto específico, el cual no es un monto antojadizo, ni arbitrariamente designado por mi representada, sino que un beneficio definido luego de una larga negociación con los sindicatos de la empresa, cuya regulación se encuentra contenida en los respectivos convenios colectivos y cuya extensión se ha hecho efectiva para todas las trabajadoras de

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la Reclamación deducida por Central de Restaurantes Aramark Limitada en contra de la resolución de multa N°1629/22/39, de 23 de noviembre de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2023 RUC: 23- 4-0450912-8 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-1-2023 RUC: 23- 4-0450912-8 ________________________________________/ Chillán, diez de julio de dos mil veintitrés. Comparece Esteban Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en r

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