Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JUAN NOÉ CREVANI/ESPINOZA

Rol

O-287-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público, del giro de su denominación, Rut N° 61.606.000-7, representado por su Director (S) don Cristian Quispe Arredondo, ambos con domicilio en esta ciudad calle Avenida 18 de Septiembre N° 1000, patrocinado por la abogada doña Carolina Verdugo Rosado, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación que consta en autos, deduce demanda de desafuero laboral maternal, en contra de doña ZARELLA POLETE ANDREA ESPINOZA SANCHEZ, cédula de identidad N° 20.217.300-4, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliada en esta ciudad, calle Los avestruces Nº 2526, Población Las Brisas, sobre la base que la trabajadora se encuentra embarazada, y sujeta a un contrato de reemplazo. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-287-2022. La demandada, patrocinada por la Abogada doña Gigliola Carlevarino Weitzel, también su apoderado en juicio, contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la solitud. La audiencia preparatoria se llevó a efecto, el día 14 de febrero de 2022, con presencia de la demandante y de la demandada, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, y luego llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado ante la negativa de la demandada. Luego, se estableció los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, esencialmente relativos al estado de embarazo de la demandada, a la naturaleza del vínculo laboral que une a las partes, y las labores desarrolladas por la trabajadora. Las partes ofrecieron la prueba a rendir, exhibir e incorporar en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 20 de junio último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, consistente únicamente en d

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Solicitud de la Demandante. PRIMERO: Que, el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani”, representado por su Director (S) don Cristian Quispe Arredondo, ya individualizado, solicita autorización judicial para poner término al contrato que mantiene con doña Marisol Francesca Sissa Valdés, también individualizada. Fundamenta su demanda en que con fecha 3 de enero de 2022, la demandada fue contratada por Hospital Regional, en calidad contractual de “Contrata de Reemplazo”, con plazo fijo y para cubrir necesidades temporales; y agrega que se desempeñó dentro del periodo del 16 hasta el 27 de julio; reingresa el día 17 de agosto hasta el 30 de agosto de 2022; luego mantiene diversos contratos discontinuos, como también sucede en el periodo posterior al 30 de agosto, que ella vuelve a ingresar en su calidad de contrata de reemplazo el día 6 al 13 de septiembre, todos del año 2022, existiendo así diversos periodos en los que la demandada no prestó servicios para este establecimiento asistencial. Sostiene que la demandante sabía que se trataba de contratos temporales, que era contratada por el periodo que expresamente se señalaba, y mientras sean necesarios sus servicios, y para desempeñarse en Pabellón Quirúrgico, siendo todos y cada uno de estos períodos originados por uso de licencias médicas, feriados o descansos de otros funcionarios o funcionarias. Refiere que la demandante se encuentra embarazada, de lo que ella informó el 13 de septiembre de 2022. Sostiene que actualmente entre la demandada y el Hospital Regional los une una relación contractual derivada de un contrato a plazo fijo los que, ante la ausencia justificada de personal determinado, se requieren para efecto de cubrir la necesidad del Hospital Regional, necesidad que obedece y que permite mantener la continuidad del servicio que este brinda para con la comunidad. Agrega que es aplicable el artículo 159 N° 4 del Código de Trabajo, en cuanto se puede poner término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido en el contrato. A su vez, el artículo 174 inciso 1°del Código del Trabajo, dispone que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se le autorice a poner término a la relación laboral existente entre las partes. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda, con costas, en virtud de los siguientes argumentos y alegaciones: Sostiene que trabaja en el Hospital Regional con contratos de reemplazo, en forma casi ininterrumpida desde enero de 2022 hasta la fecha conforme al siguiente detalle: del 03 de enero al 03 de febrero, del 04 de febrero al 28 de febrero, del 03 de marzo al 31 de marzo, del 19 al 30 de abril, del 24 de mayo al 30 de junio, del 17 al 30 de agosto, del 6 al 13 de septiembre y del 30 de septiembre al 02 de octubre, hasta la fecha. Agrega que se trata de un desempeño en el Hospital que se ha desarrollado prácticamente sin interrupciones desde enero de 2022 a la fecha. Señala que el día 1 de septiembre tuvo conocimiento de su estado de embarazo, el que comunicó a su empleador el 6 de septiembre. Cabe hacer presente que conforme al informe ginecológico de mi médico tratante, la fecha de la concepción ronda entre el 27 de julio y el 15 de agosto. Así el 17 de agosto comenzó a regir el fuero maternal que me protege laboralmente durante mi embarazo hasta un año después de terminado el descanso postnatal, el cual impide mi desvinculación salvo sentencia de desafuero que así lo autorice. Refiere que el hecho que la relación a contrata sea transitoria no significa en ningún modo que sea a plazo fi

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Procedimiento: De aplicación general Materia: Solicitud de desafuero Demandante: Hospital Regional de Arica Demandada: Espinoza Sánchez, Zarella RIT O-287-2022 RUC 22- 4-0445152-2 _____________________________/ Arica, a diez de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público, de

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