CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-307-2022
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y normas infringidas. Señala que los hechos constatados por la fiscalizadora y por los cuales se aplicó multas a mi representada son los siguientes: “1.- no contener el contrato de trabajo la determinación precisa relativa a la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración, en particular del haber ‘bono de producción’ que contiene un componente variable que comprende una meta mensual individual de venta del trabajador y meta mensual colectiva de venta de la sucursal en la que se desempeña el trabajador, toda vez que se constató que dichas metas son establecidas de forma unilateral por la parte empleadora, y modificadas de forma mensual, lo que contraviene el principio de certeza sobre las remuneraciones, sostenido en el ord. N°6515 del 26/12/2018 y principio de buena fe, sostenido en el ord. N°2154 del 22/05/2017, ambos relativos al establecimiento unilateral de metas. Todo lo anterior, respecto a la trabajadora Esther Pérez Cruz. No contener el contrato de trabajo la determinación precisa relativa a la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración, en particular, el haber variable ‘bono producción’, toda vez que se constató su pago efectivo en los meses de enero a junio del año 2022 y no se encontró escriturado en documento algún, tanto en el contrato de trabajo como en anexos presentados, todo lo anterior, de las trabajadoras Marisa Fernández Peña y Natalia Reyes Villablanca. 2.- No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: mediante la resolución N°1677 del 29/11/2021 la Dirección del Trabajo autorizó a la empleadora fiscalizada a mantener la documentación laboral y previsional centralizada en la casa matriz, sin embargo, acogió la solicitud expresa de la empleadora de mantener en el local las copias digitalizadas de estos documentos. En la fiscalización se instruyó la exhibic
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Vitacura N°2.736, piso 14, comuna de Las Condes, y presenta demanda de reclamación de resolución que aplicó multa a su representada, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por Javier Cuevas Ojeda, en su calidad de Jefe de la Inspección, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N°3271, local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Santiago. Reclama la Resolución Nº8569/22/66 dictada por Patricia Abarca Diaz de fecha 21 de julio de 2022. Sostiene que la demandada inició un proceso de fiscalización nacional a su representada, derivado de un reclamo que presentó el Sindicato Interempresa Cencosud Administradora de Procesos S.A. (RSU 1309/1037), supuestamente por no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número décima novena: respecto a la caída de sistemas y fijación de metas. Relata que en el marco de la fiscalización, el fiscalizador solicitó la exhibición de la siguiente documentación respecto de las trabajadoras Esther Pérez Cruz, Marisa Fernández Peña y Natalia Reyes Villablanca: a) Contratos de trabajo de trabajadores nómina; b) Liquidaciones de remuneración, desde enero a junio, ambos 2022; c) Anexos de contrato para revisión de remuneración variable en Power Bi; d) Detalle de Remuneración variable correspondientes año 2022; e) Anexos con detalle de remuneración variable 2022; f) Detalle de caída de sistema y compensación caídas detalle de la base calculada; y g) Acreditar el modo de cálculo de cada bono, comisión, incentivo, premio que se pague al trabajador (preferentemente en formato Excel). Indica que, posteriormente, el fiscalizador dictó la Resolución que se reclama en la cual constató la existencia de dos infracciones y aplicó multas por un total de 60 Unidades Tributarias Mensuales y 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Hace presente que la misma fiscalizadora Sra. Patricia Abarca Díaz, el mismo día y dentro del mismo proceso de fiscalización nacional, cursó las resoluciones de multa administrativas N°8569/22/67 y N°8569/22/68, por las mismas infracciones y normas infringidas, pero respecto de otros trabajadores de su representada. Es decir, frente a un mismo proceso, en la comuna de Maipú se cursaron tres resoluciones de multa administrativa sobre la base de los mismos hechos y normas infringidas. Señala que los hechos constatados por la fiscalizadora y por los cuales se aplicó multas a mi representada son los siguientes: “1.- no contener el contrato de trabajo la determinación precisa relativa a la estipulación referida a monto y forma de pago de la remuneración, en particular del haber ‘bono de producción’ que contiene un componente variable que comprende una meta mensual individual de venta del trabajador y meta mensual colectiva de venta de la
Fallo
por tanto, estando radicada unilateralmente en el empleador la facultad de fijar las metas de producción, se configuran las infracciones ya señaladas, sin que la información oportuna de dichas metas permita subsanar falta. En consideración a lo señalado, se estima suficientemente fundada la parte pertinente de la multa reclamada. DÉCIMO: En lo relativo a la falta de congruencia alegada, se debe indicar que no se vislumbra el defecto reclamado. En efecto, consta en el informe de exposición que la fiscalizadora constató la existencia de la cláusula décimo quinta, ya transcrita, que contempla el concepto variable de la remuneración en cuestión. Asimismo, consta que en entrevista con el representante del empleador “este indicó que las metas son establecidas por el empleador y son comunicadas de forma mensual a través de la plataforma de servicio de análisis de datos de Microsoft, ‘Power BI’, en la intranet de cada uno’”. Sin embargo, resulta evidente que la cláusula transcrita y lo señalado por el representante del empleador, fueron estimados como insuficientes para dar por cumplida la exigencia del artículo 10 del Código del Trabajo, en función de argumentos análogos a los ya indicados en esta sentencia. En ese sentido, resulta evidente que la sola constatación de que existe una cláusula contractual referida a la remuneración variable, no resulta suficiente para dar por satisfecha la exigencia legal relativa al contenido mínimo del contrato, tal como lo argumentó la fiscali
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-307-2022 RUC N° : 22-4-0428153-8 MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA RECLAMANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. RECLAMADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó anteriormente para la dictación y notificación de la senten
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