1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALARCE/GLOBAL NETWORKS LIMITADA

Rol

O-7931-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 4, 7, 41, 63,73, 159, 162. 168. 171, 173 y siguientes, 456, 459 inciso final, del Código del Trabajo, se declara que el despido indirecto es injustificado; Que la demandada Global Networks Limitada, deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas por los conceptos que a continuación se indica; a) En el caso del señor Ricardo Galarce, que es el primer demandante deberá pagar la suma de $1.500.265, por concepto de sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $6.502.915, por concepto de años de servicio con tope de 11 años; c) La suma de $8.251.457 por concepto de recargo legal equivalente al 50% de los años de servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) La suma de $212.734, por concepto de feriado proporcional equivalente a dos meses y 13 días, así mismo la suma de $700.112. por concepto de 14 días trabajados del mes de octubre del año 2022. Respecto del señor Andrés Alejandro Reyes Silva se le condena a la demandada al pago de; a) La suma de $1.000.125, por concepto de sustitutiva del aviso previo; b) La suma de la suma de $11.250.000, por años de servicio; c) La suma de $5.625.000, por concepto de recargo legal equivalente al 50% de los años de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) La suma de $761.025, por concepto de feriado proporcional; e) La suma de $712.500, por concepto de 19 días trabajados del mes de octubre del año 2022; f) En ambos casos sustitutiva aviso previo recargo legal feriado proporcional y la remuneración de octubre; g) En el caso de ambos demandantes se condena la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde el término de la relación laboral en el caso del señor Ricardo Galarce, del 14 de octubre del año 2022 y en el caso del señor Andrés Reyes Silva, desde el 19 de octubre del año 2022 y hasta la convalidación del autodespido; h) Además se condena a la demandada al

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de don RICARDO TOMÁS GALARCE COLLADO, empleado domiciliado en Pedro Marín 2614, comuna de Ñuñoa y también comparece don Víctor Daniel Figueroa Mardones, abogado en representación de don ANDRÉS ALEJANDRO REYES SILVA, empleado domiciliado en calle Lautaro 684, comuna de Quilpué, región de Valparaíso, estos dos demandantes deducen demanda en contra de la empresa GLOBAL NETWORKS LIMITADA, representada legalmente por Juan Francisco Vial Comber, ambos domiciliados en Calle Esteban Dell Orto 6723, Las Condes, comuna de Las Condes o en General Holley 2318. Oficina D comuna de Providencia no seducen demanda el procedimiento aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 4, 7, 41, 63,73, 159, 162. 168. 171, 173 y siguientes, 456, 459 inciso final, del Código del Trabajo, se declara que el despido indirecto es injustificado; Que la demandada Global Networks Limitada, deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas por los conceptos que a continuación se indica; a) En el caso del señor Ricardo Galarce, que es el primer demandante deberá pagar la suma de $1.500.265, por concepto de sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $6.502.915, por concepto de años de servicio con tope de 11 años; c) La suma de $8.251.457 por concepto de recargo legal equivalente al 50% de los años de servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) La suma de $212.734, por concepto de feriado proporcional equivalente a dos meses y 13 días, así mismo la suma de $700.112. por concepto de 14 días trabajados del mes de octubre del año 2022. Respecto del señor Andrés Alejandro Reyes Silva se le condena a la demandada al pago de; a) La suma de $1.000.125, por concepto de sustitutiva del aviso previo; b) La suma de la suma de $11.250.000, por años de servicio; c) La suma de $5.625.000, por concepto de recargo legal equivalente al 50% de los años de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) La suma de $761.025, por concepto de feriado proporcional; e) La suma de $712.500, por concepto de 19 días trabajados del mes

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia remota) FECHA Santiago, 06 de julio de 2023 RUC 22- 4-0449684-4 RIT O-7931-2022 (Acumul. O-7976-2022) CARATULADO GALARCE/GLOBAL NETWORKS LIMITADA MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO

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