FERREIRA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
O-406-2022
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña VALENTINA FRANCISCA FERREIRA CORTÉS, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad N°18.220.771-3, ambos domiciliados para estos 2 efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT. N°69.070.100-6 cuyo representante legal es doña IRACI LUIZA HASSLER JACOB, chilena, alcaldesa, cédula de identidad N°17.604.080-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de marzo de 2019 hasta la separación el 31 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Trabajó como “Administrativa” en la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago y fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Esta prestó servicios en la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santiago, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: realizar el agendamiento de pacientes, realizar la categorización “triage” de los pacientes, prestar servicios de orientación médico estadístico (SOME), realizar el reemplazo de Técnicos en Enfermería de Nivel Superior (TENS), realizar seguimientos telefónicos y prestar atención telefónica a pacientes, entre otras funciones y se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación
Fundamentos
fundamentos legales para estimar que se trata de una relación indefinida, en razón de lo cual esta parte estima que en ningún caso podría el tribunal declarar que ha existido una relación laboral de tipo indefinido, toda vez que la parte demandante no ha solicitado que se efectúe dicha declaración. A su vez, aún en el evento que
Fallo
se declarare la existencia de una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo, no sería posible aplicar la ya referida regla del inciso final del N° 4 del artículo 159, bajo cuyo términos cabría entender que la sucesión de contratos a plazo fijo suscritos dio origen a una relación de naturaleza indefinida, debiendo en tal caso el tribunal aplicar la regla del artículo 3° de la ley N°18.883, que solicita al tribunal sea aplicada, en el evento que se acoja la demanda de la actora. Expone que la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales no resulta procedente en este caso por el espíritu del legislador al instaurar la sanción, así como porque nunca hubo descuentos de sus remuneraciones para el pago de las mismas. Y en definitiva expone que solicita se declare: 1.-Que el demandante se desempañaba a honorarios, prestando servicios específicos y determinados para la demanda. 2. Se rechace la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por no haber existido una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, en subsidio, por no existir las causales de despido alegado por el actor ni una relación de naturaleza indefinida entre las partes, sino más bien término de contrato por vencimiento del plazo, con costas. 3. En cuanto a la Ley Bustos, solicitamos se rechace la pretensión del demandante, p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña VALENTINA FRANCISCA FERREIRA CORTÉS, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad N°18.220.771-3, ambos domiciliados para es
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