MERELLO/FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL
Rol
O-396-2023
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece VÍCTOR ALEJANDRO MERELLO ESCOBAR, cesante, domiciliado en San Martín 641 Oficina 14, comuna de Concepción, asesorado por los abogados Patricio Gómez Eriz e Ivania Albarracín Vásquez, ambos con domicilio en calle San Martín Nº641 oficina 14, Concepción, correo electrónico para ser notificados pgomeze@gomezabogados.cl e ialbarracin@gomezabogados.cl y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 168, 425, 496 del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas (rectificada a folio 5) contra SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL ARTURO FERNÁNDEZ VIAL, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Ángelo Castiglione Villaseñor, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en San Martin N°623, piso 2°, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada legalmente emplazada conforme al artículo 43 del Código del Trabajo, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 15 de mayo de 2023, a la cual comparece solo el actor. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la rebeldía de una de las partes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 23 de junio de 2023, en rebeldía de la demandada. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VÍCTOR ALEJANDRO MERELLO ESCOBAR interpone demanda laboral contra SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL ARTURO FERNÁNDEZ VIAL, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de marzo de 2021, ingresa a prestar servicios para la demandada. El contrato fue originalmente pactado a plazo hasta el 31 diciembre 2021, no obstante, transcurrida dicha fecha, continúa prestando servicios en los mismos términos, por lo que su contrato era de naturaleza indefinida. Sus funciones fueron las de director técnico del equipo de proyección del demandado, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. La remuneración pactada fue de $725.000 mensuales (rectificación de folio 5). Despido. El 31 de diciembre de 2022, fue despedido en forma verbal por Sergio Urzua, jefe del área de futbol formativo, quien no indicó motivo o causal, simplemente dijo que “no había más trabajo”. En síntesis, fue despedido en forma verbal, sin comunicación escrita, ni en ese acto ni posteriormente. Por lo que se le adeuda $1.450.000 por años de servicio, más su incremento y $725.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. Prestaciones. Además, se le adeuda remuneración de agosto de 2021, octubre, noviembre y diciembre de 2022, por $2.900.000 y feriado proporcional por el periodo trabajado según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, por $725.000. Cotizaciones. Al momento del despido existía deuda previsional en el fondo de salud, del mes de diciembre de 2022 y en el seguro de desempleo por toda la relación laboral. Nulidad. Dada la deuda previsional, el despido es nulo, por lo que solicita el pago de remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $525.000. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 54, 58, 67, 71, 73, 163, 172, 432, 496, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda, declarando injustificado y nulo el despido, condenando solidariamente a los demandados (sic) al pago de: 1. $1.450.000 por concepto de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 2. $725.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. $725.000 por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4. $725.000 por concepto de aumento legal el 50% de la indemnización por años de servicios. 5. $2.900.000 por concepto de remuneraciones adeudadas los meses de agosto del año 2021 y octubre, noviembre y diciembre de 2022. 6. Cotizaciones previsionales de salud del mes de diciembre de 2022, a enterar en Fonasa, a razón de $725.000 mensuales. 7. Cotizaciones Seguro de desempleo de todos los meses de relación laboral, a enterar en AFC Chile S.A., a razón de $725.000 8. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $725.000 mensuales. SEGUNDO: Rebelde. Que la demandada no contesta la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el pro
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Concepción, a ocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece VÍCTOR ALEJANDRO MERELLO ESCOBAR, cesante, domiciliado en San Martín 641 Oficina 14, comuna de Concepción, asesorado por los abogados Patricio Gómez Eriz e Ivania Albarracín Vásquez, ambos con domicilio en calle San Martín Nº641 oficina 14, Concepción, correo electrónico para ser notificados pgomeze@gomezabogados.cl e ialbarracin@
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