LETELIER/
Rol
V-111-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece en autos doña María Eugenia Bernarda Letelier Alcalde, viuda, labores de casa, domiciliada en calle Alejandría N°1126, comuna de Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseña en los párrafos siguientes. Refiere que es propietaria del inmueble de calle Alejandría N°1126 de la comuna de Vitacura, rol avalúo fiscal N°3405-166, que corresponde al Lote dos B tres del plano de subdivisión correspondiente, inscrito a fojas 64258, N°67.821 del Registro de Propiedad de 2000 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Manifiesta que es su deseo donar gratuita e irrevocablemente derechos ascendentes al 40% de la nuda propiedad de este inmueble a su hijo Juan Eyzaguirre Letelier, soltero, abogado, domiciliado en calle Alejandra N º 1126, comuna de Vitacura con imputación a la cuarta de libre disposición de su herencia, reservándose el usufructo vitalicio del inmueble en su integridad. Indica que para estos efectos estima el valor total del inmueble en $1.541.870.793, valor que corresponde al de su tasación fiscal para el primer semestre del año en curso, y el del 40%, en $616.748.317. Explica que atendida a su edad y lo dispuesto en el art. 6 º de la Ley N° 16.271, la donación de la nuda propiedad es el 80% de este valor, esto es, de $ 493.398.654. Señala que es dueña, sin considerar la propiedad mencionada, de un patrimonio importante formado por derechos societarios, bienes raíces, muebles y valores, de manera que la donación que desea hacer a su hijo no le ocasionará detrimento en su patrimonio ni en sus ingresos y rentas, desde el momento que conserva corno usufructuaria, el uso y goce de los derechos donados. Carece de Código: BXXHXCBHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cargas de familia, pues sus otros hijos son todos profesionales que cuentan con ingresos propios. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 1 de junio de 2022, se tuvo por iniciada la gestión. Con fecha 7 de julio de 2022, se rindió información sumaria de testigos. Se agregó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación, el que consta en folio 16. Por resolución de 11 de octubre de 2022, se ordenó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 889 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue cumplido al tenor de la presentación de folio 19. Por resolución de 3 de noviembre de 2022, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Eugenia Bernarda Letelier Alcalde, ya individualizada, y solicita autorización para donar con cargo a la cuarta de libre disposición de su herencia, el 40% de la nuda propiedad del bien ya individualizado, a su hijo Juan Eyzaguirre Letelier, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo ten
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a doña María Eugenia Bernarda Letelier Alcalde, cédula nacional de identidad N°3.922.097-0, la autorización judicial para efectuar la donación con cargo a la cuarta de libre disposición de su herencia, el 40% de la nuda propiedad, a su hijo Juan Eyzaguirre Letelier cédula nacional de identidad N°6.376.967-3, del siguiente bien: 1.-Inmueble ubicado en calle Alejandría N°1126 de la comuna de Vitacura, rol avalúo fiscal N°3405-166, que corresponde al Lote dos B tres del plano de subdivisión respectivo e inscrito a fojas 64258, N°67.821 del Registro de Propiedad del año 2000 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-111-2022. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintid só Código: BXXHXCBHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-15T10:46:25-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-111-2022 CARATULADO : LETELIER/ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS Comparece en autos doña María Eugenia Bernarda Letelier Alcalde, viuda, labores de casa, domiciliada en calle Alejandría N°1126, comuna de Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice a efe
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