Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAVILÁN/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L

Rol

M-403-2023

Fecha

8 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 403-2023, doña NATALIA CONSTANZA GAVILÁN MUÑOZ, Empleada, domiciliada en Isla Evans 1860, comuna de Temuco, interpone demanda, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social, en contra de su ex empleadora ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., (en liquidación), empresa del giro de su denominación, entre otras, RUT 76.955.325-8.-, representada legalmente por JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ (LIQUIDADOR), ambos domiciliados para estos efectos en Serrano 63, Oficina 31, comuna de Santiago y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (CONSULTORIO MIRAFLORES), del giro de su denominación, RUT 61.607.400-8.-, representado legalmente por Paola Alejandra Oyarzun Poblete enfermera, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Arturo Prat 969, Temuco y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que con fecha 01 de agosto de 2022 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora Roberto Zárate Seguridad Privada E.I.R.L., (actualmente en liquidación), ya individualizada, en calidad de Guardia de Seguridad, siendo su último jefe directo fue don Roberto Trangol, supervisor, ignora mayor individualización de este. Agrega que sus labores se prestaron en régimen de subcontratación, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los hechos sus labores fueron las siguientes: Las últimas funciones específicas que desempeñó consistieron en las de Guardia de Seguridad en el Consultorio Miraflores de Temuco dependiente o administrado de la demandada solidaria Servicio de Salud Araucaní

Fundamentos

fundamentos de Derecho respecto de la acción de despido injustificado, siendo objeto de un despido verbal e injustificado, correspondiendo en consecuencia, sancionar al empleador con el pago de la Indemnización sustitutiva de aviso previo, de años de servicios con su respectivo recargo. Y respecto al cobro de prestaciones. Señala que su ex empleadora debió a contar del término de la relación laboral, en el plazo legal de 10 días hábiles formalizar el respectivo finiquito, lo que no hizo. Respecto al régimen de Subcontratación. Señala que fue contratado por una empresa contratista y/o subcontratista individualizada como su ex empleadora Roberto Zárate Seguridad Privada E.I.R.L. (En Liquidación), para prestar labores en forma continua e ininterrumpida en instalaciones que pertenecían o eran administradas por la demandada solidaria Servicio de Salud Araucanía Sur (Consultorio Miraflores), quien contrató a su ex empleadora, como consta en el propio contrato de trabajo. En consecuencia, de acuerdo con la ley, son todas las demandadas solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se han expresado. Para el caso que se haya hecho uso del derecho de información y retención, las demandadas solidarias serán responsables subsidiariamente de las obligaciones laborales de sus contratistas, cita y desarrolla jurisprudencia. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social en contra de su ex empleadora ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. (EN LIQUIDACIÓN) y solidariamente en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (CONSULTORIO MIRAFLORES), todas ya individualizadas, y en definitiva acogerla en todas sus partes y con expresa condenación en costas, declarando y condenando: 1.- Declarando que el despido que se produjo el día 06 de abril de 2023 fue injustificado, ordenando en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva por la suma de $ 610.026.- 2.- Ordenando el Pago de las remuneraciones del mes de marzo de 2023 y 06 días de abril de 2023 por la suma total de $ 732.031.- 3.- Ordenando la Declaración y pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas: a.- Previsión: febrero, marzo y abril de 2023. b.- Salud: febrero, marzo y abril de 2023. c.- Cesantía: febrero, marzo y abril de 2023. 4.- Ordenando el Pago del feriado proporcional por ocho meses y cuatro días de trabajo, equivalentes a la suma de $ 308.470.- 5.- Declarando la existencia de régimen de subcontratación, siendo todas las demandadas responsables solidariamente de lo adeudado. 6.- Más reajustes, intereses y Costas de la causa. 7.- O los montos o demás conceptos que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la parte demandada ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. en liquidación concursal pese a estar debidamente emplazada a través de su liquidador titular don Jo

Fallo

se declara en quiebra y que no podrá continuar con los servicios que prestaban en el Consultorio Miraflores y se adjunta ese correo carta que habría enviado el personal de seguridad vía WhatsApp e indicando que esta quiebra se tramitaría en tribunal de Temuco. Agrega en paralelo con fecha 6 de abril la Tesorería General de la República previo tomar conocimiento de esta situación el Servicio de Salud Araucanía Sur retuvo montos que se tenían de pago de la empresa para responder y se había retenía una cantidad de dinero determinada aproximadamente 26 millones y en paralelo a ello con fecha 6 de abril la Tesorería mediante resolución traba embargo sobre todo los créditos prestes o futuros y toda prestación pecuniaria que deba pagarse a la empresa Roberto Zárate Seguridad Privada EIRL y con fecha 11 de abril de 2023 se notifica la traba embargo en el Consultorio Miraflores el 13 de abril, el Complejo Asistencial de Padre Las Casas dicta la resolución disponiendo al término anticipado con la empresa demandada y procede a la remisión del pago por los servicios prestado en marzo y debiendo rechazarse la factura si fuere presentada por la empresa. Posterior a esto, el 14 de junio de 2023 por resolución 2374 se confirmó el término anticipado del contrato con el ex proveedor Roberto Zárate EIRL y en definitiva señala que no cuenta con los recursos para pagar lo que se demanda en esta causa ya que los recursos que se habían retenido fueran embargados por Tesorería. Por lo que pide tener

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Temuco, ocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 403-2023, doña NATALIA CONSTANZA GAVILÁN MUÑOZ, Empleada, domiciliada en Isla Evans 1860, comuna de Temuco, interpone demanda, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social, en contra de su ex empleadora ROBERTO ZÁRATE SEG

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