1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-1377-2022

Fecha

8 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por sobre lo que indiquen los documentos, al momento de analizar si estamos en presencia, o no, de una relación de tipo laboral. Respecto a los indicios de subordinación y dependencia, expuso en cuanto a la forma que puede revestir: que el contrato de trabajo solo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el mismo en virtud de las funciones señaladas bajo vínculo de subordinación y dependencia. El contrato a honorarios admite dos formas en la práctica: 1) contrato de arrendamiento para la confección de una obra material, y 2) contrato de arrendamiento de servicios. En tal caso, presté servicios a favor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, en un principio trabajando en el Estadio Municipal de Las Condes y luego en el Centro Comunitario Las Condesas, las que se configuran como habituales de dicha institución, y que no pueden adoptar una forma de contrato de arrendamiento de obra material, ni de servicios. En cuanto a la forma en que se prestan los servicios En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente, en favor únicamente de la institución contratante, teniendo una remuneración como contraprestación. En el contrato a honorarios, el profesional presta sus servicios de forma independiente, como una asesoría, consulta o investigación respectiva de un trabajo, o bien en función de una obra o proyecto claramente determinado, sin subordinación y dependencia, sino que más bien en un plano de igualdad. En tal caso, las labores prestadas y desarrolladas por esta parte a mi ex empleador, se desarrollaron bajo un contexto de permanencia por más de 5 años, pues son funciones propias de dicha institución, no pudiendo ser catalogada como servicios independientes, de asesoría, consulta o investigación. En otras palabras, las labores realizadas y la intención de continuidad excedieron con creces los términos de los contratos a honorarios. En cuanto a las órdenes que pueda impartir el empleador En el contrato de trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, CAROLINE PAMELA PINO GODOY, cédula nacional de identidad número 17.418.605-7, domiciliada en Islas Guaitecas Nº 917, comuna de Las Condes, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, de giro actividades de la administración pública en general, R.U.T. N° 69.070.400-5, representada legalmente por doña DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, cédula de identidad número 15.312.767-0, chilena, psicóloga, casada; ambas con domicilio en AVENIDA APOQUINDO Nº 3400, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. Señaló que comenzó a prestar servicios a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, bajo subordinación y dependencia, el 17 de diciembre del año 2016, en el Estadio Municipal. Que durante todo el tiempo, sus labores fueron estables, permanentes e indispensables para mí ex empleador. Que su jornada laboral era variada, debiendo distinguir, según el siguiente detalle: Estadio Municipal de Las Condes ( Martes a viernes de 14:30 a 22:00 horas; 2 sábados al mes de 09:00 a 19:00 horas; y lunes de 16:00 a 18:30 horas Centro Comunitario Las Condesas ( Lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas; sábados 08:30 a 13:30 horas. ( Eventos especiales (Pascua del Conejo, Día de la Madre, Día del Niño, Fiestas Patrias, Halloween, Navidad, etc.) y los organizados por otros departamentos (Seguridad, Gestión Territorial, Desarrollo Comunitario, etc.). En este caso en particular no había un horario específico, pudiendo llegar la jornada laboral hasta 10 horas diarias. ( Durante la pandemia por Covid-19 (desde abril del 2020) de lunes a viernes: Jornada de mañana 08:30 a 13:30 horas, Jornada de tarde 17:00 a 23:00 horas. Detalló que los servicios, desde el 17 de diciembre del año 2016 al 31 de marzo del año 2020 fueron prestados en el Estadio Municipal de Las Condes, ubicado en Paul Harris Sur Nº 711, comuna de Las Condes; y desde el 01 de abril del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2021 en el Centro Comunitario Las Condesas, ubicado en Avenida Vital Apoquindo Nº 1750, comuna de Las Condes. Respecto a sus funciones; las desarrolladas en el Estadio Municipal de Las Condes - Auxiliar de camarines. - Realizar aseo en los camarines de varones. - Guardar las pertenencias de los alumnos en guardarropía. - Mantener limpio el sector donde los alumnos esperaban para entrar a la piscina. - Durante el verano mantener limpia los sectores circundantes a la piscina. - Ordenar los muebles donde se encontraban los archivadores. - Entregar entradas para las actividades desarrolladas por la Municipalidad. - Inscribir a los vecinos beneficiarios en los talleres; las desarrolladas en el Centro Comunitario Las Condesas, eran las mismas funciones hasta que comenzó la pandemia, a saber: - Coordinar con las junt

Fallo

En mérito de lo expuesto y atendida la inexistencia de una relación laboral entre la Municipalidad de Las Condes y la demandante de autos, es que esta parte concluye que resulta improcedente cualquier pretensión de esta, en orden a que se reconozca una relación de carácter laboral entre las partes, así como a que se le paguen las prestaciones que solicita. Indicó que la demandante no estaba sujeta a órdenes de ninguna jefatura, pues no tenía jefe, sino que al cumplimiento del cometido a que se obligó, cuya verificación correspondía de acuerdo al último de sus Contratos, a la Dirección De Desarrollo Comunitario. Por lo demás, el demandante tenía libertad de ejercer otras actividades, no siendo sus servicios de exclusividad de la Municipalidad, demostrando que respecto al demandante no existía vinculo de subordinación o dependencia. El Municipio, en ningún momento se obligó en ninguno de los Contratos que celebraron las partes, a pagarle las cotizaciones de seguridad social a la demandante, luego, si el Municipio no se obligó, mal puede entonces haber incumplido algo a lo que no se obligó en ningún momento. En el mismo orden de ideas, la parte demandante elude que en virtud de la Ley N° 20.255 de 17 de marzo de 2008, todas las personas que prestan servicios bajo la modalidad de honorarios tienen la obligación personal, no traspasable a la persona o entidad a quien prestan sus servicios, de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, CAROLINE PAMELA PINO GODOY, cédula nacional de identidad número 17.418.605-7, domiciliada en Islas Guaitecas Nº 917, comuna de Las Condes, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, Despido injustificado

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