MONTES/SOLUCIONES INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO SPA
Rol
M-288-2023
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: HECTOR FABIO MONTES RESTREPO, trabajador, ciudadano de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 27.532.677-1, con domicilio para estos efectos en Agustinas 853, Oficina 303, comuna de Santiago, interpuso demanda en procedimiento monitorio del trabajo en contra de mi ex empleador, la entidad de trabajo SOLUCIONES INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO SPA, representada legalmente por don Claudio Wilson Canales Barrientos, factor de comercio, ambos plenamente individualizados en autos, con domicilio común en calle Carmen 1275, Comuna de Santiago; asimismo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 183 – B y siguientes del Código del Trabajo demandó de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, a las mandantes y/o usuarias de los servicios durante la totalidad de la relación laboral: (I) la entidad jurídica GENDARMERIA DE CHILE, representada legalmente por don Juan Jaime Letelier Aravena, ciudadano de quien ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio común en Rosas 1264, Comuna de Santiago; (II) la entidad jurídica FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por el consejo de Defensa del Estado, abogada Procuradora Fiscal doña Ruth Israel López, con domicilio común en Calle Agustinas N°1225, Piso Nº 2, Santiago, Región Metropolitana; (III) La entidad Jurídica MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada legalmente por el consejo de Defensa del Estado, Abogada Procuradora Fiscal doña Ruth Israel López, con domicilio común en Calle Agustinas N°1225, Piso Nº 2, Santiago. Indicó que con fecha 01 de junio de 2022, ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para el demandado de autos; que las funciones para las cuales fue contratado corresponden al cargo de Maestro; que el lugar donde ejecutó sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia en la obra, reparaciones y mantenimiento Terrazas
Fundamentos
motivos precedentes se desprende que la discusión en esta causa radica en la acción por lucro cesante, por nulidad de despido y en el cobro de prestaciones. QUINTO: REMUNERACIÓN DEL ACTOR: Sostuvo el demandante en el libelo, percibir a título de remuneración la suma de $50.000 diarios, alegando una remuneración mensual de $1.250.000. Lo que fue controvertido por la demandada quien indicó que la remuneración del trabajador era la señalada en el contrato de trabajo. Que habiéndose allegado a la causa el contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2022, que en su cláusula cuarta señala que su sueldo imponible mensual corresponde a $380.000 y en su cláusula quinta que se pagará una gratificación anual de un 25% y las liquidaciones de remuneración de los meses de junio y julio de 2022, en que se consigna como total de haberes imponibles la suma de $475.000, compuesta por sueldo base de $380.000 y gratificación de $95.000, no habiendo incorporado el demandante ningún antecedente que permita establecer que su remuneración corresponda a la alegada en la demanda, se tendrá por establecido para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo que su remuneración mensual corresponde a $475.000. SEXTO: NULIDAD DE DESPIDO: Que atendido el tenor del certificado de PREVIRED de fecha 4 octubre de 2022, que fuese acompañado por la demandante donde aparecen pagadas las cotizaciones previsionales del actor, correspondientes a los meses de junio y julio de 2022, por una remuneración imponible de $475.000. Habiéndose determinado que la remuneración del actor corresponde a $475.000 mensuales, no se adeudan las diferencias de cotizaciones alegadas en el libelo, en consecuencia no se hará lugar a la sanción de nulidad del despido. SÉPTIMO: LUCRO CESANTE: Que el demandante, dada la naturaleza del contrato, que es por obra, habiéndose puesto término de manera anticipada, solicitó se le pagará lo que hubiese debido recibir hasta la conclusión de las obras para las que había sido contratado, petición a la que se opuso su ex empleadora indicando que había sido despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo con fecha 8 de agosto de 2022. Que habiéndose declarado la caducidad de la acción por despido injustificado deducida en autos, siendo la falta de justificación del despido, el fundamento o antecedente para sostener la reclamación del lucro cesante, no se hará lugar a lo requerido por el actor. OCTAVO: FERIADO PROPORCIONAL: Teniendo a la vista la fecha de inicio de la relación laboral, se accederá a la petición de la demandante solo en cuanto se ordena el pago de 3,75 días por este concepto equivalentes a $ 59.375. NOVENO: Que el Tribunal ha razonado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo anteriormente resuelto. DÉCIMO: COSTAS: Que no se condenará en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además dispuesto en los artículos 1° y siguientes, 7° y siguiente, 63, 68 y siguiente, 73, 161, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguiente del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por HECTOR FABIO MONTES RESTREPO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.532.677-1, en contra de su ex empleador, SOLUCIONES INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO SPA, solo en cuanto se ordena pagar en su favor la suma de $59.375 correspondiente al feriado proporcional por el tiempo en que presto servicios. Las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Cada parte pagara sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-288-2023 RUC: 23- 4-0455329-1 Dictada por doña MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUÁN, Juez Destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: HECTOR FABIO MONTES RESTREPO, trabajador, ciudadano de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 27.532.677-1, con domicilio para estos efectos en Agustinas 853, Oficina 303, comuna de Santiago, interpuso demanda en procedim
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