COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
I-3-2023
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SILVIA HORTENSIA SOTO ROJAS, Abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., e interpone reclamación en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO - SAN BERNARDO, representada por su Inspector Provincial don RODRIGO CASTILLO SERRANO, ambos con domicilio en Freire N° 473, piso 2, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8514/22/82 números 2 y 5, con fecha 27 de diciembre de 2022 por lo siguiente: 2. NO REGISTRAR EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EL EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DON GUSTAVO CUEVAS HUENUQUEO, EN LOS DÍAS QUE PRESTA SERVICIO, LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO LEGAL DE ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES FECHAS: DESDE EL 01 DE JULIO Y HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2022. TAL SITUACIÓN ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. 5. NO CONTAR EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES DE LA EMPRESA QUE ASUME LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA, CON LOS MEDIOS Y EL PERSONAL SUFICIENTE PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES MÍNIMAS EXIGIDAS, EN TIENDA UBICADA EN AV. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ N° 20.040, SAN BERNARDO. SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO CUENTAN CON EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS NI TRABAJADORES QUE TENGAN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL LUGAR, SITUACION QUE AFECTA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA TIENDA, DESDE EL 01 DE JULIO DE 2022. Indica, en relación a la 2da multa, que el trabajador Gustavo Cuevas Huenuqeo, por la naturaleza de sus funciones, es decir, “experto en prevención de riesgos”, se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, tal como da cuenta la cláusula segunda del contrato de trabajo de fecha 16 de febrero de 2015. Así, malamente podría
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SILVIA HORTENSIA SOTO ROJAS, Abogada, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., e interpone reclamación en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO - SAN BERNARDO, representada por su Inspector Provincial don RODRIGO CASTILLO SERRANO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8514/22/82-1 y 5. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la reclamante tenía la obligación de registrar la asistencia del experto en prevención de riesgos por los días que presta servicios en las fechas indicadas en la multa. 2. Efectividad que la reclamante tenía obligación de contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales que asuma las funciones del departamento de prevención de riesgos de faena. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 19): 1. Copia resolución multa N° 8514/22/82 de fecha 27 de diciembre de 2022. 2. Contrato de trabajo de don Gustavo Alberto Cuevas Huenuqueo de fecha 16 de febrero de 2015. 3. Anexo de contrato de trabajo de don Gustavo Alberto Cuevas Huenuqueo de fecha 01 de abril de 2022. 4. Organigrama prevención central. Se desestima, porque se trata de un esquema que no se le exhibió a ninguna persona para efectos de explicarlo y, en nada contribuye a la decisión del asunto. 5. Credencial de don Gustavo Alberto Cuevas Huenuqueo que da cuenta de que está inscrito como Experto en Prevención de Riesgos en la categoría de Profesional. Se desestima, porque no se ha cuestionado su calidad de prevencionista de riesgos. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL (FOLIO 14): 1. Informe de Fiscalización N° 1313/2022/1808. 2. Resolución de Multa N° 8514/22/82 de 27 de diciembre de 2022. 3. Denuncia de fecha 24 de octubre de 2022, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Holding Ripley. TESTIMONIAL: Fue conducido a estrados el siguiente testigo, quien debidamente juramentado y legalmente examinado, declaró al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. Patricio Ernesto Kaempffer Rivera, cédula nacional de identidad N° 13.057.446-7, dirigente sindical. Señala que trabaja para la reclamada de autos, el nombre de fantasía es Ripley. Es dirigente sindical de la tienda Ripley Crillón, y además forma parte de la federación, con varias tiendas en Santiago, Curicó, Valdivia, Puerto Montt Y Punta Arenas. Como encargado del directorio de la federación solicitaron fiscalización, porque la empresa incumple el DS. 76, ya que hasta abril de 2022 tenían un prevencionista de riesgos por tienda, y luego - en mayo de 2022 – tienen un solo prev
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 184, 453, 454, 457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; D.S. 40 de 1969; D.S. 76 de 2006; artículo 66 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se resuelve: I. Que, se rechaza la reclamación interpuesta por doña SILVIA HORTENSIA SOTO ROJAS, Abogada, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO - SAN BERNARDO, representada por su Inspector Provincial don RODRIGO CASTILLO SERRANO, declarándose que se mantiene la Resolución de Multa N° 8514/22/82 numerales 1 y 5. II. Que, se condena en costas a la reclamante, por estimarse que litigó sin motivo plausible, regulándose las personales en favor de la Inspección del Trabajo en 3 UTM. Principio del formulario Final del formulario Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-3-2023 RUC 23- 4-0453190-5 Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 5 DE 11
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-3-2023 RUC 23- 4-0453190-5 San Bernardo, ocho de julio de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SILVIA HORTENSIA SOTO ROJAS, Abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., e interpone reclama
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