GONZÁLEZ/INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
M-357-2023
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no han existido necesidades de la empresa, la empresa contrató a una persona para poder despedirla. En el caso de marras, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. Por otro lado, ante la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía, cuando se ha decidido que la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, argumentándose al respecto que, una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Agrega igualmente que la demandante le adeuda igualmente la comisión correspondiente al mes de febrero de 2023 por la suma de $787.193. Pidió en definitiva que se acoja la demanda y que se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 04 de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 2.385.793, monto calculado sobre la indemnización por años de servicios correctamente determinada o lo que el Tribunal determine. 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente no corresponde el
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, doña MANET CATALINA GONZÁLEZ SALGADO, cédula de identidad 7.779.623-1, chilena, soltera, empleada, domiciliada en ruta K 620, parcela 3, hijuela 2, villa Claudia Gay, comuna de Maule, interpuso demanda en contra de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. del giro de su denominación, RUT 96.791.150-K, representada legalmente por Juan Lavoz Medina, cédula de identidad 13.465.871-1, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes 655, Temuco, en base a los siguientes antecedentes: Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de julio de 2018, que prestó bajo subordinación y dependencia de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. El día 28 de febrero de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, donde ejecutaba labores de jefe de proyecto ventas en la ciudad de Talca, estando a cargo de la oficina de la inmobiliaria, atender clientes internos y externos, ventas, coordinar los trámites con bancos y notarías. Mediante carta aviso de despido se le informó que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Argumentando una reestructuración del área de ventas de la ciudad de Talca, con disminución de dotación de cargos, ya que el único proyecto disponible, Condominio Las Lastras y Sarmientos, concluyó sus ventas. Agrega la carta que el área de ventas de Talca estaba compuesta por un jefe de proyectos y un ejecutivo de ventas, por lo que se ha decidido eliminar el cargo de jefe de proyectos solo dejando al ejecutivo de ventas con menor rango y remuneración, para así racionalizar los recursos. Desde agosto del año 2022 se encontraba sola en el área de ventas de Talca, sin pares ni subordinados, ya que en la mencionada época fue despedida Joanna Pinaud quién era auxiliar de ventas. Después, a contar del 14-12-2022 la actora hizo uso de licencia médica que se extendió hasta el 06.02.2023. Durante el mes de enero de 2023, la entidad empleadora contactó a Joanna Pinaud y le ofreció retornar a la empresa, ahora bajo el cargo de ejecutiva de ventas, comenzando a trabajar el 24-01-2023 a honorarios y a partir del 01-02-2023 bajo contrato de trabajo. Así al regreso de la licencia médica, la demandante se encontró que existía una ejecutiva de ventas como parte de su equipo. la supuesta reestructuración para bajar costos argumentada es bastante mañosa por cuanto, se contrató a una persona (Joanna Pinaud) para justificar y poder despedir a la actora. Además, la persona contratada lo fue para ejercer sus funciones en las salas de ventas de Lastras 3 y Sarmientos -proyectos que según la empresa estaban con todas sus unidades vendidas-, y cuyo contrato es de naturaleza indefinida, tal como acredita el contrato de trabajo de su persona. En los hechos no han existido necesidades de la empresa, la empresa contrató a una perso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta MANET CATALINA GONZÁLEZ SALGADO, cédula de identidad 7.779.623-1 en contra de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. RUT 96.791.150-K, ambas ya individualizadas, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se condena a la demandada solo al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 2.385.793 conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es el recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio. b) A restituir la suma de $967.360 por el descuento del aporte de la empleadora a la administradora de fondos de cesantía. II.- Que se acoge la excepción de pago deducida por el cobro de comisión del mes de febrero de 2023, rechazándose la demanda en este punto. III.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa al haber litigado con motivos plausibles y no resultar totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-357-2023 RUC 23-4-0486901-9 Dictada por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez destinado, del Juzgado de
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO CARATULADO : GONZÁLEZ/INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. RIT : RUC : 23-4-0486901-9 Temuco, a ocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, doña MANET CATALINA GONZÁLEZ SALGADO, cédula de identidad 7.779.623-1, chilena, soltera, empleada, domiciliada en ruta K 620, parcela 3, hijuela 2,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica